Ecuador 2021: Comunicación política en elecciones

Violencia Política en los Medios de Comunicación Ecuatorianos

Political Violence in the Ecuadorian Mass Media

Revista Enfoques de la

Comunicación No. 6

Octubre 2021, pp. 23 - 63 p-ISSN: 2661–6939 e-ISSN: 2806-5646 Recibido: 24 de julio de 2021 Aceptado: 26 de agosto de 2021

Michelle Moretti 2

Consejo de Comunicación mmoretti@consejodecomunicacion.gob.ec Quito, Ecuador

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Recibido: 24 de julio de 2021 / Aceptado: 26 de agosto de 2021 Resumen

La violencia política tiene a su haber varias definiciones; está conceptualizada en la normativa ecuatoriana referida al género y, junto a otros criteritos jurídicos, se puede desprender una idea general para considerarla como aquellas agresiones efectuadas contra personas que participan en procesos de elección popular, ocupan cargos públicos o lideran temas relacionados a derechos

2 Magíster en Investigación en Antropología por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO-Ecuador). Tiene una Especialidad en Patrimonio por la UNESCO-Argentina; además, es Licenciada en Comunicadora Social con especialidad en Desarrollo por la Universidad Politécnica Salesiana. Se ha des - empeñado en cargos de Dirección, Investigación y Realización de Contenidos para medios de comunicación, agencias y productoras. Ha participado en proyectos y ejercido funciones en espacios públicos y privados, re - lacionadas a la investigación social, con énfasis en temas como performatividad, medios, periodismo y género. ORCID ID https://orcid.org/0000-0002-9409-6634

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humanos y se extiende a sus allegados; por tanto, afecta direc - tamente la democracia. Este artículo presenta algunas de las formas en que se manifiesta este tipo de violencia en la televi - sión, la prensa y la radio con datos extraídos del Monitoreo de Contenidos del Consejo de Comunicación, realizado entre el 11 de enero y 21 de febrero en el marco de las Elecciones Ge - nerales Ecuador 2021; además, se incluye la revisión del dog - ma vigente, estudios teóricos y análisis de casos para, en suma, ofrecer elementos que ayuden al entendimiento y prevención de este fenómeno desde la libertad de expresión.

Palabras clave: violencia política, medios de comunica - ción, Elecciones Ecuador 2021, monitoreo de medios.

A bstract

Political violence has several definitions to its credit; It is conceptualized in the Ecuadorian regulations regarding gender and, together with other legal criteria, a general idea can be de - rived to consider it as those attacks carried out against people who participate in popular election processes, hold public offi - ce or lead issues related to human rights and extends to those close to you; therefore, it directly affects democracy. This ar - ticle presents some of the ways in which this type of violence is manifested on television, in the press and on the radio with data extracted from the Content Monitoring of the Consejo de Comunicación, carried out between January 11 and February

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21 within the framework of the General Elections Ecuador 2021; In addition, it includes the review of the current dogma, theoretical studies and case analysis to, in short, offer elements that help to understand and prevent this phenomenon from the freedom of expression.

Keywords: political violence, mass media, General Elec - tions Ecuador 2021, media monitoring, freedom of expression. Introducción

La violencia política es tema de debate permanente tanto en su definición, como en sus manifestaciones. Su incorpora - ción al marco legal ecuatoriano, en referencia a las mujeres y al género (Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer, 2019 (2018)). Ley Orgánica Electo - ral, Código de la Democracia (2020 (2009)) junto a otros ins - trumentos jurídicos, sirve para entenderla como aquellas agre - siones personales a quienes participan en procesos de elección popular, ocupan cargos públicos o lideran temas relacionados a derechos humanos, y se extienden a sus allegados; además, puede darse en diferentes esferas de la sociedad, como la co - municacional.

Este artículo aborda la forma que toma en los contenidos de medios de comunicación social reconocidos en la Ley Orgáni - ca Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación (2019), con base a datos extraídos del estudio de Monitoreo de Con -

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tenidos del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación –en adelante Consejo de Comunicación- realizado durante las Elecciones Generales Ecuador 2021. Se incluirá un breve análisis de la definición y conceptualización de la violencia y sus tipos con base en el dogma vigente, aportes teóricos y estudios especializados; además, denuncias sobre violencia política de género para contextualizar la realidad de esta problemática.

Cierran este análisis algunas recomendaciones de organiza - ciones relacionadas a la libertad de expresión y se adicionan aportes resultantes de este escrito. En conjunto, se brindan ele - mentos prácticos para la caracterización, prevención y erradi - cación de la violencia política en los contenidos de la radio, la prensa y la televisión en una responsabilidad compartida entre el Estado, los medios de comunicación social y la audiencia, como acciones necesarias para la democracia.

De la Violencia y los Tipos de Violencia

La diversidad de formas para abordar el tema de la vio - lencia y tipos de violencia son amplios y de permanente dis - cusión. Por ello, en este artículo se opta por priorizar ideas extraídas de organizaciones oficiales y el dogma vigente, junto a algunos aportes teóricos e investigativos que aclaren concep - tos o amplíen la reflexión.

Dicho esto, se considera necesario establecer qué se entien -

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de por violencia. La Organización Mundial de la Salud –OMS- (World Health Organization, 1996. 2001) la define como el uso intencional de fuerza o poder físico, amenazado o real, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que resulte o tenga una alta probabilidad de terminar en lesiones, muer - te, daño psicológico, mal desarrollo o privación; se excluyen los incidentes no intencionales, como la mayoría de los trau - matismos causados por accidentes de tránsito y quemaduras. La OMS y la Organización Panamericana de la Salud –OPS- (2002) aclaran que no es intrínseca en el ser humano, a menos que sea consecuente con una enfermedad o entorno cultural. Para ampliar el concepto de estas Organizaciones, se puede decir que es una acción, estado o situación que se genera en el seno de un conflicto, sin que necesariamente la violencia sea siempre la respuesta a uno (Aróstegui, 1994). Ahora bien, para limitar aún más los márgenes de lo que se considera vio - lencia, se sintetizarán algunas reflexiones sobre ciertos térmi - nos utilizados erróneamente como sinónimos o intrínsecos en la violencia y que ocasionan confusión más allá del lenguaje. Estos son poder, potencia, autoridad y agresividad.

Para Arendt (2006 (1969)) el poder es una capacidad hu - mana no solo actuar, sino concertación de un grupo; cuando es inherente a un individuo u objeto se denomina potencia y pasa ser autoridad cuando no precisa de coacción para obedecer.

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Tanto poder, potencia y autoridad se diferencian de la violen - cia en que esta tiene un carácter instrumental; a esto último, se pude agregar lo dicho por Romero (2009), quien considera que la ejerce el que posee los medios y recursos para imponer decisiones a otros.

Otra palabra utilizada como equivalente es agresividad, misma que dista de la violencia porque es una conducta me - ramente biológica ante determinados estímulos (Sanmartín Esplugues, 2007, p. 9), un razonamiento que va acorde con lo dicho por la Organización Mundial de la Salud; y, no es semejante a la agresión donde se habla de la acción en sí mis - mo. Si bien los términos mencionados, y otros tantos, pueden estar vinculados de alguna forma a la violencia, con lo dicho se aclara hasta donde llegan las acciones y motivaciones de cada una.

Aestas puntualizaciones, vale complementar con las dos dimensiones de la violencia (Romero, 2009): una, la inten - cionalidad, es decir, se actúa con premeditación para hacer daño; y, dos, la irreversibilidad, por la incapacidad de volver al estado o a la condición previa pues, más allá que exista una reparación, el hecho no se elimina.

Se incorporan, además, dos formas de violencia: la prime - ra, “violencia pasiva” (Sanmartín Esplugues, 2007, p. 10), que es aquella que se da por inacción u omisión; y, la segun -

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da, la violencia legítima, donde se considera que…

[…] el poder político y las instituciones a su cargo tienen, también, la posibilidad de hacer uso de la fuerza pública, de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacio - nal, del Sistema Judicial que está resguardado por un poder positivo; y, es la única violencia que, al estar respaldada por el derecho, tiene la posibilidad de legi - timarse dentro de una sociedad, dentro de un Estado constitucional. (Zambrano, 2021)

Ahora bien, retomando lo dicho por la OMS (World Health Organization, 1996. 2001), en el Figura 1 se resumen los tipos de violencia:

Figura 1


Tipos de violencia según la Organización Mundial de la Salud

Nota: elaborado por la autora con base a documento de la Or - ganización Mundial de la Salud (2002)

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En el tipo de violencia colectiva se inscribe la “violencia política” (Organización Mundial de la Salud y Organización Panamericana de la Salud, 2002), misma que contiene la guerra, los conflictos violentos, la violencia estatal y actos similares llevados a cabo por grupos más grandes.

Para el caso concreto de Ecuador, se distinguen los tipos de violencia en leyes como el Código Orgánico Integral Penal (2021 (2014)), la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia (2020 (2009)) y la Ley Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2019 (2018)). En la Tabla 1 se realiza una generalización de los conceptos para entender la diferencia entre cada uno:

Tabla 1

Tipos de violencia reconocidas en la norma ecuatoriana

Todo acto u omisión que produzca o pudie - se producir daño o sufrimiento físico, dolor o muerte, así como cualquier otra forma de mal - trato o agresión, castigos corporales, que afec - te la integridad física, provocando o no lesio -

Física nes, ya sean internas, externas o ambas, esto como resultado del uso de la fuerza o de cual - quier objeto que se utilice con la intencionali - dad de causar daño y de sus consecuencias, sin consideración del tiempo que se requiera para su recuperación […] (Literal a)

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Psicológica

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Cualquier acción, omisión o patrón de conduc - ta dirigido a causar daño emocional, disminuir la autoestima, afectar la honra, provocar des - crédito, menospreciar la dignidad personal, perturbar, degradar la identidad cultural, ex - presiones de identidad juvenil o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o

las decisiones de una mujer, mediante la hu - millación, intimidación, encierros, aislamien - to, tratamientos forzados o cualquier otro acto que afecte su estabilidad psicológica y emo - cional […] (Literal b).

Toda acción que implique la vulneración o res - tricción del derecho a la integridad sexual y a decidir voluntariamente sobre su vida sexual y reproductiva, a través de amenazas, coerción,

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Sexual Política

uso de la fuerza e intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares y de parentesco, exista o no convivencia, la transmisión intencional de infecciones de transmisión sexual (ITS), así como la prostitución forzada, la trata con fines de explotación sexual, el abuso o acoso sexual, la esterilización forzada y otras prácti - cas análogas (Literal c).

Se desarrollará más adelante.

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Económica o patrimonial

Gineco- obstétrica

Simbólica

Es toda acción u omisión que se dirija a oca - sionar un menoscabo en los recursos econó - micos y patrimoniales […] (Literal d).

Se considera a toda acción u omisión que li - mite el derecho de las mujeres embarazadas o no, a recibir servicios de salud gineco-obs - tétricos (Literal g).

[…] toda conducta que, a través de la pro - ducción o reproducción de mensajes, valo - res, símbolos, iconos, signos e imposiciones de género, sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas, transmi - ten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y dis - criminación, […] (Literal e).

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Nota: Elaborado por la autora con base a la Ley Orgánica Inte - gral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Artículo 10)

Alo expuesto en la Tabla 1, más adelante, se da detalles de la violencia política. Por otra parte, se puede adicionar para diferenciar la violencia política de otros tipos de violencia que esta “pertenece al género de la violencia principista, ya que

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actúa al servicio de una causa precisamente política […]” (Rosler, 2016, p. 116). En este escrito, centra su atención en aquella que se ejerce contra personas con liderazgo político y social y, por ende, son personas públicas (Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH, S/F), una aclaración necesaria para considerar el nivel de exposición al que están sometidas u optaron.

Con esta última distinción, cabe como detonante la re - flexión de Butler sobre el cuerpo: “[c]onstituido como un fe - nómeno social en la esfera pública, mi cuerpo es y no es mío” (Butler, 2003, p. 86). De esta frase se desprenden varios cues - tionamientos pues si bien se reconoce que, de cierta forma,

el cuerpo tiene un cierto nivel público ¿qué pasa con aquellas cuyo liderazgo político o social las convierte en personas públicas como tal?, ¿dónde están los límites con su vida privada?, ¿cómo distinguir cuando un contenido en medios de comunicación social es una opinión o una manifestación de violencia política cuando cae en la esfera de lo público?, ¿la distinción normativa de la violencia política afecta al perio - dismo de investigación? En los siguientes párrafos se intenta dar respuesta a estas y otras interrogantes.

Violencia Política contra las Mujeres y de Género du - rante las Elecciones Generales Ecuador 2021

Este apartado está dedicado a exponer algunos puntos

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relacionados a la violencia política contra las mujeres y de género (Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer, 2019 (2018). Ley Orgánica Elec - toral, Código de la Democracia, (2020 (2009)) al ser la única presente en la normativa ecuatoriana como tal; asimismo, se hace la distinción entre mujeres y género pues, si bien están estrechamente relacionados, no solo varían en su nominación sino en su alcance.

El reconocimiento legal de la violencia política contra las mujeres forma parte de luchas históricas por su participación; es a inicios del siglo XX que, a nivel mundial, “[…] al exigir el derecho al voto, lograron reivindicar sus derechos civiles y políticos” (Consejo Nacional para la Igualdad de Género, 2019, p. 9), lo que significó un detonante para otros procesos. En Ecuador, Matilde Hidalgo fue la primera en sufragar en 1924 (Estrada, 1997 (1981)); de ahí en adelante, si bien se diversifican las oportunidades para asumir cargos de elección popular, aparecen nuevos conflictos relacionados a su visibili - zación, participación y trato equitativo.

Desde instituciones internacionales hasta acuerdos a los que el país está suscrito, se considera que los Estados deben tomar “[…] todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país” (Convención para la Eliminación de Todas las For -

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mas de Discriminación a la Mujer, 1980, Artículo 7). Uno de los instrumentos que incluye este fin es Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2019 (2018)) donde precisa que la violencia política es… […] aquella violencia cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, en contra de las mujeres que sean candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia. Esta violencia se orienta a acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de su cargo, o para inducirla u obligarla a que efectúe en contra de su voluntad una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones, incluida la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cumpli - miento de sus funciones. (Artículo 10)

Como se señaló en el punto anterior, en la norma citada también incluye especificidades de las violencias: física, psi - cológica, sexual, económica y patrimonial, ginoco-obstégtri - ca y simbólica (Artículo 10); mismas que pueden convertirse en una forma en que se manifiesta la violencia política. Para entender esta afirmación, al tiempo que se contextualiza el entorno donde funcionan los medios de comunicación social

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de los que se hablará más adelante, en los siguientes párrafos se exponen algunos ejemplos prácticos de esta violencia.

El primero parte del requisito de paridad y alternabilidad para elecciones pluripersonales (Constitución de la Repúbli - ca del Ecuador 2008, Artículo 116. Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, Artículo 4, Numeral 1). Sobre el tema, la Corte Constitucional (2009) determinó estos requisi - tos…

[…] como componentes sustanciales del sistema político ecuatoriano y no como mera formalidad, se desprenden, además, de los procesos históricos de lucha por la igualación material en el ejercicio de los derechos políticos entre hombres y mujeres. No es una novedad decir que, en el Ecuador, tradicionalmen - te, la representación política estuvo reservada, en la realidad de los hechos, para los ciudadanos, relegando a las ciudadanas al mundo de la vida privada. (p. 8)

No ha sido del todo efectivo trasladar dicho requisito a la práctica. Prueba de ello es que, una vez posicionados los ga - nadores de las últimas Elecciones Seccionales Ecuador 2019 (Consejo Nacional Electoral, 2019), la aplicación del princi - pio de paridad solo se cumplió en 86 vicealcaldías y 107 no lo hicieron; incluso en 28 no existió concejalas principales (Defensoría del Pueblo, 2020, p. 49). Tras varias acciones de

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protección realizadas por la Defensoría del Pueblo, 23 viceal - caldesas fueron incorporadas (p. 63) y, aunque varios proce - sos siguen en curso otros han sido desestimados, lo que evita que se equilibre esta balanza.

Un hecho que se repitió, de cierta forma, en la Asamblea Nacional pues si bien estas proporciones se cumplieron en la conformación de las listas de asambleístas de las dos últimas elecciones (Consejo Nacional Electoral. 2021) aún no se logra una distribución equitativa; tal es así que: en el periodo 2017-2021 se tuvo la presencia de 54 mujeres y 83 hombres, es decir, 39,5% y 60.5% respectivamente; y, en el periodo 2021-2025 hay 51 mujeres y 86 hombres, es decir, 37,22% y 62,78% (Redacción Plan V, 2021). Esto responde a “[…] barreras socioculturales que aún persisten y limitan la parti - cipación política electoral de las mujeres” (Consejo Nacional para la Igualdad de Género, 2019, p. 15); por un lado, por la prevalencia de estereotipos y asignación de roles; y por otro, en razón de las agresiones contra aquellas que llegan a ocupar un lugar de liderazgo.

La Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia (2020 (2009)) reconoce la violencia política de género (Artí - culo 280) con un concepto similar a la de la Ley Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2019 (2018)); pero, en esta se describe todos los actos en las que se manifiesta (Artículo 280); y, la cataloga como infracciones

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electorales muy graves (Artículo 279, Numeral 14). Durante el proceso de Elecciones Generales 2021 se

denunciaron al Tribunal Contencioso Electoral o públicamen - te, algunos casos de esta clase de violencia; en la Tabla 2 se exponen brevemente para distinguir esta práctica nociva: Tabla 2

Presencia de violencia política de género en las Elecciones Generales Ecuador 2021

Causa/Caso Resumen Desenlace

Causa Nro. 163- 2020-TCE (Tribu -

Almeida (2020), du - rante una entrevista

La denuncia fue archivada porque

nal Contencioso manifestó las frases: los demandantes

Electoral, 2020): “el homosexual, el no presentaron las

Diane Rodríguez ladrón, el estafador” pruebas solicita -

y al señor Emilio Cruz, en represen - tación de sectores de la Comunidad

“Todas las personas que hemos pecado necesitamos arre - pentirnos para po -

das (Tribunal Con - tencioso Electoral, 2021a)

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LGBT, contra Ger - son Almeida, candi - dato a la presidencia por el Movimiento Ecuatoriano Unido, Lista 4

der entrar al gozo de la salvación”. Esto se catalogó por los demandantes como un discurso de odio (Tribunal Conten - cioso Electoral, 2020).

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CAUSA Nro. 156- 2020-TCE (Tribunal Contencioso Electo - ral, 2021b): Diane Rodríguez y Emilio Cruz, representan - tes de la Comunidad

Resume Velez (2021) que, durante un debate del 10 de diciembre de 2020, Mejía dijo: “no debe permitírselo a nadie el cambio de sexo” porque es una “aberra - ción”. Además, de califi -

Se rechazó la denun - cia porque los de - mandantes no pre - sentaron las pruebas solicitadas (Tribunal Contencioso Electo - ral, 2021b)

GLBT, contra Uni - versi Mejía, candi - dato a asambleísta por la alianza entre Concertación y el Partido Socialista en Manabí.

cativos dados a su candida - ta alterna, Rosario Cedeño, quien fuera sujeta de vio - lencia política por temas de machismo, misoginia y homofobia con expresio - nes como “muchachita” y “aberración enfermiza”.

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CAUSA Nro. 156- 2020-TCE (Tribunal Contencioso Elec - toral, 2021c): De - fensoría del Pueblo en relación a Sofía Merino binomio de Isidro Romero, candidato a la presi - dencia por el partido Avanza, lista 8

Romero (2021) respondió a través de su cuenta de Twitter a un comentario de Merino sobre otro can - didato: “es muy difícil que entiendas lo que ha pasado en estas elecciones y en es - pecial el fraude que le han hecho a mi candidatura. Lamentablemente tu edad y poca experiencia en estas lides no te permite enten - der y tu ambición te desti - na al fracaso”.

La causa se encuen - tra en proceso de apelación (Tribunal Contencioso Electo - ral, 2021c)

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Denuncia públi - ca de Katherine Mata, binomio de Giovanny Andra - de, candidato a la

Según el testimonio de Andrade, recogido por la Redacción de GK (2021), ella renuncia a su candidatura por

Andrade no puede renunciar a su can - didatura conforme la Ley Orgánica Electoral, Código

presidencia por no llegar a acuerdos de la Democracia

movimiento Unión Ecuatoriana.

con su binomio y ser víctima de violencia política.

(2020 (2009), Artí - culo 108) y nunca se hizo una denun - cia formal.

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Nota: Elaboración de la Autora con referencias citadas.

Frente a los hechos resumidos en la Tabla 2 queda claro que los contenidos en medios de comunicación social pueden ser espacios tanto para el ejercicio de la violencia política –directa o indirecta-, como para la denuncia pública y visibilización de la problemática; eso incluye los canales digitales. Resalta el uso pre - ferencial de violencia simbólica y el impacto de la palabra sobre la persona agredida donde queda en evidencia los estereotipos y la estigmatización con base a roles.

En lo que se refiere a falta de paridad y violencia simbólica como manifestaciones prácticas de la violencia política, es evi - dente que no es de dominio común la forma correcta de realizar del debido proceso, entre otras razones, porque: en las alcaldías

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sigue existiendo un déficit de representación; hay una alta desestimación o archivo de causas denunciadas; y, peor aún, el problema queda en la queja pública o no se toma las acciones de reparación.

Si bien en el país es poco el tiempo en que se considera como un tema jurídico la violencia política como tal, es una oportunidad para identificar a partir de la norma tanto los luga - res donde se desarrolla y las consecuencias negativas que esto puede ocasionar a las mujeres ya que, de no hacerlo, …

[…] impiden que se les reconozca como sujetos po - líticos y por lo tanto, desalientan el ejercicio y conti - nuación de las carreras políticas de muchas mujeres […] [y tener claro que estos hechos] pueden ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política: en las instituciones estatales, en los recintos de votación, en los partidos políticos, en las organizaciones sociales y en los sindicatos, y a través de los medios de comu - nicación, entre otros. (Comisión Interamericana de Mujeres. Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, 2015)

Lo que se concluye en este ítem es que el debate teórico, las investigaciones y la normativa avanzan, pero existe una brecha en el común de los ciudadanos; por tanto, es necesario ejer - citar la identificación de las prácticas de violencia política y todas las violencias existentes en cada ámbito de la vida social,

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como en los contenidos de medios de comunicación social. De los Contenidos Violentos y la Violencia Política en los Medios de Comunicación Ecuatorianos

En este punto se desarrollan algunos de los elementos que caracterizan a la violencia que se presenta en medios de comunicación social, regulados por la Ley Orgánica Refor - matoria a la Ley Orgánica de Comunicación (2019, Artículo 5). Cabe decir que los medios no son violentos en sí mismos, sino los contenidos que se exponen, por lo que se hablará de contenido violento como todo aquel que…

[…] refleje el uso intencional de la fuerza física o psicológica, de obra o de palabra, contra uno mismo, contra cualquier otra persona, grupo o comunidad, a algún animal y la naturaleza.

Solo podrán difundirse en las franjas de responsabili - dad compartida y adultos […]. (Artículo 66)

Es un contenido permitido solo en ciertas franjas en función del Principio de Interés Superior de Niñas, Niños y Adolescentes (Artículo 15). Responde a las circunstancias y la explicación que acompañe el mismo; por ejemplo, el con - tenido violento en una nota informativa de un noticiero donde se le brinde la explicación necesaria de los hechos, no equiva - le a una escena de acción donde el personaje principal cause algún tipo de lesión a una persona, a la naturaleza o a un

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animal pues requiere de un criterio formado del televidente. Los principales componentes, que surgirían de una primera lectura de los contenidos y que aportarían a identificar los elementos primigenios que forman par - te del presunto contenido violento se hallan en cuatro momentos: Reconocer el tipo de violencia a la que alude el contenido […]; Reconocer el ámbito en el que ocurre el acto violento […]; Identificar el posible nivel de violencia […]; y Reconocer dimensiones e indicadores de posible vulneración de derechos en la producción discursiva de un contenido presuntamente violento […]. (Consejo de Comunicación, 2020, pp. 17-19)

Este último punto es clave para incluir el enfoque de dere - chos, más aún si se quiere catalogar como violencia política de género; y, en ese caso, se pueden identificar porque son agresiones…

[…] desde la perspectiva personal y no sobre la desca - lificación de ideas y propuestas, elemento connatural al debate político. La agresión debe dirigirse siempre al ámbito personal, familiar o a cualquier otro aspecto ajeno al eventual desempeño de una función pública o ideología política. (Consejo de Comunicación, 2021, pp. 5-7)

Un estudio desarrollado por el CNE y ONU Mujeres

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(2019) presentó algunos hechos que pueden catalogarse como tal; uno de ellos relata lo acaecido a un grupo de mujeres indígenas del ámbito político quienes aseguraron que existió no solo una participación diferenciada en debates en medios locales, sino que al ser entrevistadas sobre su trayectoria pro - fesional se hicieron menciones a su maternidad, estado civil y demás elementos personales que no devienen del cargo que ocupaban o aspiraban, ni fueron consultas que se hicieran a sus colegas hombres.

En ese sentido, los contenidos en medios de comunicación pueden llegar a reproducir prácticas negativas de la sociedad como la invisibilización y la violencia en razón del género a una mujer vinculada a lo público, lo que perpetúa aún más estas peligrosas prácticas como el uso de violencia simbólica con fines políticos.

Esto no quiere decir que este en entredicho la necesidad del periodismo de investigación o la opinión en medios de comunicación social sobre aquellos que desempeñan cargos públicos, ya que esto es parte de la libertad de prensa. En la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH (2000, Principio 11), dice que los ciudadanos que fungen deberes públicos son sujetos de un mayor escrutinio y no se puede aplicar las conocidas leyes de desacato por - que atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información. Bajo estándares internacionales solo se podría

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sancionar la violencia, y obviamente la violencia política… […] en aquellos casos en que exista información falsa y producida con “real malicia”, es decir producida con la intención expresa de causar un daño, o con pleno conocimiento de que dicha información era falsa, o con manifiesta negligencia en la búsqueda de la ver - dad o falsedad de las mismas. La carga de la prueba recae sobre quienes se sienten afectados por una información falsa o inexacta demostrando que el autor de la noticia procedió con malicia. (Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH, S/F)

Cuando los contenidos tienen violencia política tendrán, entonces, como resultado “[…] expresiones de odio, sesgo, estereotipación, estigmatización, descalificación, margina - ción, exclusión, invisibilización, o al contrario la sobreexpo - sición o sobrerrepresentación de determinado punto de vista, por motivaciones de orden ideológico y político en procura de consecución o consolidación de poder” (Consejo de Co - municación, 2021c, p. 4).

Por ello, debe existir un equilibrio en los contenidos para que se refleje la diversidad de ideas en buena lid, al tiempo que se respete la posibilidad de investigar y denunciar de los generadores de contenidos; en ambos casos, bajo el acompa - ñamiento estatal para el cumplimiento de la ley y la vigilancia

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de audiencias críticas a manera de una acción de correspon - sabilidad con la democracia, más aún durante una campaña electoral donde la libertad de expresión…

[…] constituye un bastión fundamental para el debate durante el proceso electoral, debido a que se transfor - ma en una herramienta esencial para la formación de la opinión pública de los electores, fortalece la con - tienda política entre los distintos candidatos y partidos que participan en los comicios y se transforma en un auténtico instrumento de análisis de las plataformas políticas planteadas por los distintos candidatos, lo cual permite una mayor transparencia y fiscalización de las futuras autoridades y de su gestión. (Corte Inte - ramericana de Derechos Humanos, 2008, Párrafo 88)

No se trata entonces de mermar el derecho a la libertad de expresión y limitar los espacios de opinión en medios de comunicación, sino de dirigir la crítica constructiva hacia aquello que es de interés público. Durante las Elecciones Ecuador 2021 (Consejo Nacional Electoral, 2021) se pre - sentaron casos que excedieron los límites de lo que se puede decir sobre el puesto al que aspiraban ciertas candidatas, con manifestaciones de odio, peyorativas, de discriminación e invisibilización que no devienen de su capacidad para ocupar

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un cargo público.

El reto es elevar la discusión, sobre todo, durante procesos donde la participación ciudadana depende, en gran medida, de la información a la que tienen acceso y, en ese sentido, los medios de comunicación social son actores claves para garan - tizar ese derecho.

Metodología para Monitoreo de Contenidos en Medios de Comunicación Ecuatorianos Desarrollada por el Con - sejo de Comunicación

Si bien no existe una medida estandarizada para calificar contenidos relacionados a violencia política en medios de comunicación social, la metodología propuesta es el resultado de un ejercicio técnico del Consejo de Comunicación para evaluar contenidos con base a derechos.

La Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Co - municación (2019) establece como parte de las atribuciones de la Institución realizar “[…] procesos de monitoreo y segui - miento de la calidad de contenidos de los medios de comu - nicación” (Artículo 49, Literal e); y, en ese marco, se generó el Informe sobre Violencia política en los contenidos de los medios de comunicación (Consejo de Comunicación, 2021a). Sobre la metodología, para elegir los medios que fueron monitoreados se utilizó un sistema de selección automática aleatoria y fueron 24: cinco de televisión, cinco radios, siete

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impresos y siete de internet.

Esta investigación se realizó entre el 11 de enero y 21 de febrero de 2021, durante las franjas horarias Familiar, de 06h00 a 18h00, y de Responsabilidad Compartida, de 18h00 a 22h00 (Artículo 65); con la consideración del Principio de Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes en la Fran - ja de Protección Reforzada, de 15h00 a 18h00 (Reglamento Franjas Horarias y Contenidos, 2014, Artículo 10). Se eligió contenidos Informativos3, de Opinión4 y de Entretenimiento5 , con un total de 2.498 programas y notas informativas.

Cabe señalar que, se socializan únicamente los datos co - rrespondientes a radio, prensa y televisión en función de que la norma vigente “no regula la información u opinión que de modo personal se emita a través de internet” (Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, Artículo

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3 Según el Reglamento de Franjas Horarias y Contenidos (2014) se considera a todo contenido que docu - mente o informe sobre: realidad económica, política y social nacional con pertenencia cultural o territorial; lenguas extranjeras, de relación intercultural o en peligro de desaparecer; acciones afirmativas; relación de equilibrio con la naturaleza; intercambio de conocimiento científico o saberes ancestrales; transferencia de tecnología; entre otros contemplados en la norma.

4 Según el Reglamento de Franjas Horarias y Contenidos (2019 (2014)) son opiniones que fomenten el respeto a los grupos de atención prioritaria, personas en situación de desigualdad y vulnerabilidad: conte - nidos que promuevan la participación de niños, niñas y adolescentes; y otros contemplados en la norma.

5 Según el Reglamento de Franjas Horarias y Contenidos (2019 (2014)) son contenidos que contribuyan al acceso de las personas con discapacidad; erradican todo tipo de violencia; promueven el desarrollo artístico y creatividad; promueven los derechos del Buen Vivir; previenen las prácticas discriminatorias, sexistas, intolerancia religiosa o política o cualquiera que atente contra los derechos; y otros contemplados en la norma.

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4) y, por tanto, no responden al interés de este artículo.

El protocolo de observación se basó en la Metodología para el Análisis de la Violencia Política en Medios de Co - municación (Consejo de Comunicación, 2019b), misma que se cimienta en un análisis técnico y normativo. De ella, se utilizaron 11 parámetros o dimensiones de evaluación: desca - lificación; estigmatización; desvalorización; enjuiciamiento mediático; victimización; deshumanización; ridiculización; violencia mediática contra las mujeres; violación del derecho al honor, intimidad, propia imagen y privacidad personal o familiar; cada uno con sus respectivos indicadores y cuya aplicación se verá en el siguiente punto.

Monitoreo de Contenidos Relacionados a Violencia Política en Medios de Comunicación Ecuatorianos

Una vez descrita la metodología, en este apartado se resu - mirán los principales datos obtenidos del monitoreo del Con - sejo de Comunicación (2021a) de una muestra de contenidos en radio, prensa y televisión, sobre la presencia de violencia política.

Para el caso de la televisión, los cinco medios selec - cionados aleatoriamente fueron: Ecuavisa, TC Televisión, Teleamazonas, Televicentro y RTS; y, de los 11 parámetros de evaluación se registró uno: invisibilización, que consiste “[…] en no proporcionar el mismo tiempo en la cobertura de los candidatos presidenciales” (p.11); mismo que correspon -

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de al 1% de 410 programas, en cinco medios, es decir, cinco espacios con contenido relacionado a violencia política como se detalla en:

Figura 2

Monitoreo de contenido en canales de televisión

Nota: Elaborado por la autora con base al Informe N° CR - DPIC-CGDIC-DTMC-2021-001-INF sobre Violencia política en los contenidos de los medios de comunicación entre el 11 de enero al 21 de febrero de 2021 (Consejo de Comunicación, 2021a).

En el caso de las radios se seleccionó aleatoriamente: Fm Mundo, Majestad, Platinum, Visión y Vigía. De los 11 pará - metros establecidos para el monitoreo se identificaron tres: • Descalificación: al utilizar términos como para des - calificar a ciertos candidatos o sus partidarios como “pertenece a bandas delincuenciales”; “idiotas”; “doble moral”; “izquierda populista corrupta”; entre otros

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(p.13).

• Estigmatización: al asignar de manera injustificada y sin que se trate de actuaciones propias del actor políti - co con frases como: “tendencia fracasada”; “narcogo - bierno”; “régimen del terror y del miedo”; “Argenzue - la”; entre otros (p.14).

• Enjuiciamiento mediático: desconocer la presunción de inocencia al no tener una sentencia penal condenatoria ejecutoriada, con acusaciones que los vincula con la guerrilla o recepción ilegal de dinero (p.14).

Se monitoreó el contenido de 285 programas en total, con la presencia de un 3% de contenido violento, es decir, en seis espacios como se detalla en:

Figura 3


Monitoreo de contenido en radio

Nota: Elaborado por la autora con base al Informe N° CR - DPIC-CGDIC-DTMC-2021-001-INF sobre Violencia política en los contenidos de los medios de comunicación entre el 11 de enero al 21 de febrero de 2021 (Consejo de Comunicación,

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2021a).

En el caso de los impresos se seleccionó aleatoriamente: los pe - riódicos La Hora, El Comercio, Expreso, El Universo, El Telégrafo y Extra; y la revista Vistazo. De los 11 parámetros se identificaron dos: • Ridiculización: se ridiculizó a un candidato por su nombre

en quichua; se calificó de “ilusos o títeres” a un movimiento político o coideario (p.17)

• Estigmatización: con el uso de frases como “Un país para-le - lo” u opiniones que señalan “#BorregoDateCuenta: si nos quitan el dólar #TuTambiénTeJodes. Tendrás que comprar una carretilla para cargar millones de billetes sin valor como en Venezuela” (p.17).

De las 1.419 notas, en los siete medios cuyos contenidos fueron monitoreados, se presentó un 0,5% de violencia política; es decir, tres espacios como se detalla en:

Figura 4

Monitoreo de contenido en medios impresos

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Nota: elaborado por la autora con base al Informe N° CRDPIC- CGDIC-DTMC-2021-001-INF sobre Violencia política en los con - tenidos de los medios de comunicación entre el 11 de enero al 21 de

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febrero de 2021 (Consejo de Comunicación, 2021a)

Como se describe en ítems previos, existen varios tipos de violencia a los que puede estar sujeta una persona por lo que, vale decir que, el Monitoreo centró su atención en contenidos con presencia de violencia política y no se descarta la existen - cia de otro tipo de contenido violento.

Dicho esto, por un lado, se evidencia que, si bien los por - centajes de presencia de violencia política son bajos, estuvo presente en los medios de comunicación social durante las Elecciones Generales Ecuador 2021. Por otro lado, los 11 parámetros son una herramienta práctica para determinar las formas en que se puede manifestar la violencia política en radio, prensa y televisión; a la par, apela a un manejo res - ponsable de los generadores de contenidos o encargados del material audiovisual durante las campañas y, a su vez, llama a la atención de las audiencias para prevenir similares actos en otros espacios comunicacionales como el digital.

El monitoreo de contenidos como un ejercicio de investi - gación es fundamental para sentar las bases de instrumentos que mejoren la calidad de lo que se difunde en radio, prensa y televisión, sin coartar la libertad de prensa; así también, propender a prácticas responsables en cualquier espacio co - municacional, más aún si se habla de figuras políticas que son

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quienes representan el tipo de democracia que se practica. Conclusiones y Recomendaciones

Con base en lo expuesto, se puede asegurar que existen va - rias formas en que la violencia política se presenta en los con - tenidos de medios de comunicación social, aunque se ratifica y es clave decir que este tipo de violencia son atentados directos contra figuras políticas y sociales, o sus allegados, más allá del cargo que aspira u ocupan.

Es necesario recalcar que no se desestima el legítimo dere - cho de los generadores de contenido a la libertad de expresión y la posibilidad de denuncia e investigación. Como lo sostienen organismos nacionales e internacionales, como la Corte Inte - ramericana de Derechos Humanos (Organización de Estados Americanos, 2010), solo se reconoce un abuso a la libertad de expresión cuando existe incitación a la violencia y no se trate de una opinión por más perturbadora, injusta o dura que sea. Esto atañe directamente al derecho a la Honra6 y Dignidad (Convención Americana de Derechos Humanos, 1969) que dicta tanto la necesidad de protección como el establecer que “[…] Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusi - vas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputa -

6 Según la Corte Interamericana (2009), “el derecho a la honra se relaciona con la estima y valía propia, mientras que la reputación se refiere a la opinión que otros tienen de una persona” (Párrafo 57)

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ción” (Artículo 11). En tales casos, se aplica el principio de precedencia de la libertad de expresión en asuntos de interés público actual para determinar dónde está el equilibrio entre derechos.

Se puede sugerir que, parafraseando a Zambrano (2021), el lugar más seguro para resguardarse es la ley cuando exista cualquier duda sobre derechos; criterio que puede resultar útil al momento de identificar las violencias y, directamente, la violencia política. Esta afirmación no desestima la importan - cia y validez del fundamento teórico y las investigaciones que enriquecen el debate y coadyuvan a mejorar las prácticas en ámbitos dinámicos como el comunicacional; sobre todo, para tender a contenidos participativos, plurales, respetuosos de

la diversidad y demás elementos que constituyen una demo - cracia que no solo dependen de los medios de comunicación quienes tienden a reflejar el entorno donde están constituidos. Acontinuación se socializarán algunas recomendaciones para la prevención de la violencia política en medios de co - municación ecuatorianos (Consejo de Comunicación, 2021c), no solo para los medios de comunicación social, sino para el

7 Conforme la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación (2019), es “Es el conjunto articulado de personas naturales o jurídicas que voluntaria y sistemáticamente intercambian información, a través de los medios impresos o servicios de radio, televisión, audio y vídeo por suscripción, aptos para trasmitir, divulgar,

difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados a la población” (Artículo 44.1).

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Sistema de Comunicación Social7, que involucran:

• Ampliar el debate ciudadano y el diálogo social sobre esta problemática.

• Desarrollar programas continuos de formación en dere - chos para fomentar la generación de contenidos libres de violencia política.

• Impulsar iniciativas de transparencia, participación ciu - dadana y control social de los contenidos mediáticos.

• Incorporar mecanismos de autorregulación para evitar incentivar la violencia política en sus contenidos.

• Mantener procesos de investigación, monitoreo y evaluación de contenido para obtener información que sirva de base para generar planes, programas y proyec - tos, normativa y demás instrumentos posibles para la prevención y erradicación de esta clase de violencia. • Realizar campañas sobre derechos a la no discrimina - ción por razones ideológicas y políticas y de respeto a la dignidad humana en espacios mediáticos.

Sumado a esto y, con base en lo expuesto en este artículo sobre violencia política de género, es fundamental considerar la urgencia de prevenirla y erradicarla cuando estos hechos van contra la mitad de la población en su proceso de repre - sentación y participación política. En ese sentido, los medios de comunicación social tienen la responsabilidad para generar

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contenidos con enfoque de género, en pleno cumplimiento de una norma que se cimienta en las luchas históricas de las mu - jeres. Esta afirmación no descarta la existencia de violencia política contra los hombres, pero si prioriza una problemática que tiene raíces y aristas mucho más complejas.

Finalmente, acorde con la línea propuesta, se puede afirmar que la libertad de expresión con responsabilidad es un pilar para contrarrestar la violencia política, siendo los medios de comunicación social lugares donde puede ocurrir estos execrables hechos o, por el contrario y en el ideal, ser la herramienta para contrarrestarla, considerando que la política en democracia lo esencial es el bienestar del ser humano y la información; sobre todo, durante procesos electorales donde el ejercicio equilibrado de los derechos pende el bien común. Referencias

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