Aproximaciones al Contexto en que se Desarrolló la Labor Periodística en Territorio Ecuatoriano durante el Estado de Excepción por la COVID-19 y el Acceso a la Información Pública
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Resumen
El derecho al acceso a la información está amparado en el derecho a la libertad de expresión (Departamento para la Gestión Pública Efectiva [DGPE] y Organización de los Estados Americanos [OEA], 2013), mismo que se encuentra explicitado en instrumentos internacionales como: la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en el Artículo 19; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), en el Artículo 19; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), en el Artículo 13; entre otros.
En particular, sobre el acceso a información pública, entidades como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura [UNESCO], en referencia a la Carta de Santo Domingo por el Libre Acceso a la Información Pública (2002), exhorta, entre otras cosas, a la adopción de “[…] leyes de libre acceso a la información pública”; además, incluye una consideración para que medios de comunicación y periodistas sean “[…] actores y partícipes de los procesos tendientes a la concreción de legislaciones en materia de derecho de libre acceso a la información pública”.
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