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conexión personalizada con los votantes, difundiendo de forma masiva los contenidos y generando interacción con la audiencia y su entorno. Al igual que, YouTube
que obtuvo el 11 por ciento, porque esta plataforma de contenido visual fue relevante para los votantes, debido a que brindó la oportunidad para que los candidatos se conectasen con audiencias más diversas y así puedan compartir contenidos multimedia y más largos. Y Twitter, con el 6 por ciento, aunque ocupó una reducida
preferencia, es necesario recalcar que constituye una herramienta importante para la política 2.0, por su utilidad en la difusión de mensajes cortos y rápidos para discursos políticos.
Tabla 5
Contenido que más recibió respecto a información de los candidatos
51
¿Qué tipo de contenido fue el que más recibió respecto a información de los
candidatos?
Frecuencia
Porcentaje
Video – En vivo 110 35%
Audio – Podcast 46 15%
Texto 58 19%
Imagen – Reels 96 31%
Total 310 100%
Nota: Elaboración propia
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Figura 5
Reacción frente a los contenidos observados
Nota: Elaboración propia
De la data obtenida, habría que decir, que la reproducción de vídeos en directo ocupa el primer lugar con el 35 por ciento de preferencia de los encuestados. Hay que advertir algunos elementos: 1) La relevancia que tienen para las personas este tipo de contenidos y, los convierte en una herramienta efectiva para la comunicación
política; 2) Estos videos difundidos en redes sociales como Facebook Live, Instagram Live, Youtube Live y otras, brindaron a los candidatos la oportunidad para conectarse con su audiencia -en tiempo real-; 3) Personalizaron el discurso político y permitieron la interactividad con las audiencias; 4) La inmediatez y el discurso orientado desde el contenido abonó a la confianza de la audiencia; 5) Se convirtió en una oportunidad para que la gente se conectarse y enganche con la audiencia, fortalezca la participación ciudadana y comunique mensajes de manera efectiva.
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No obstante, los Reels o imágenes lo siguen con un 31 por ciento, evidenciando así que los contenidos visuales ofrecieron una manera más creativa de entregar contenidos de índole político con piezas comunicacionales cortas y concisas. El texto con un 19 por ciento de preferencia, demuestra que el contenido escrito, también fue relevante para presentar propuestas y argumentos que orienten el futuro voto de los electores. Los audios y podcast obtuvieron el 15 por ciento de preferencia,
debido a que la audiencia busca una forma conveniente de consumir información relevante mientras realiza otras tareas adicionales y así abordar temas más detallados y fundamentados.
Tabla 6
Qué días revisó más información de los candidatos en el proceso electoral
53
Qué días son los que más revisó información de los candidatos en el proceso electoral
Frecuencia
Porcentaje
Lunes 75 17%
Martes 46 10%
Miércoles 120 27%
Jueves 21 5%
Viernes 36 8%
Sábado 84 19%
Domingo 67 15%
Total 361 100%
Nota: Elaboración propia
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Figura 6
Frecuencia de consumo de contenidos
Nota: Elaboración propia
En el caso de la pregunta, sobre los días en que la audiencia revisó información de los candidatos durante el proceso electoral, se observó que el más relevante -según los datos- fue el miércoles, con un 27 por ciento
de preferencia; es decir, los equipos de comunicación debieron considerarlo como momento clave para captar la atención de la audiencia y comunicar mensajes políticos con efectividad. El sábado y el domingo, obtuvieron un 19 por ciento y 15 por ciento, respectivamente, lo que indica que durante los fines de semana el mensaje político de los candidatos fue una oportunidad de alcance y maximización de las campañas políticas. Al igual que el 17 por ciento -obtenido el lunes y jueves- se convirtió en una oportunidad para presentar contenidos de políticos.
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Finalmente, el martes -8 por ciento- y el viernes -10 por ciento- al ser los días con menos consumo de información, permitió determinar que fueron los días menos efectivos
para aplicar las estrategias de contenido político; y deberá en posteriores procesos aplicar de mejor manera estrategias para incrementar el consumo de información.
Tabla 7
Qué elemento causó mayor impacto en la campaña en redes sociales
¿Qué elemento fue el que causó mayor impacto en la campaña en redes sociales?
Frecuencia
Porcentaje
55
Comentarios 92 30%
Descripción de la publicación 124 40%
Compartir 45 15%
Interacción 220 71%
Total 481 100%
Nota: Elaboración propia
Figura 7
Elementos que impactaron dentro de la campaña

Nota: Elaboración propia
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Al respecto de los resultados de esta interrogante, conviene decir que la «Interacción» fue la que tuvo el mayor impacto con el 71 por ciento de preferencia entre los usuarios, demostrando que, la participación activa de la audiencia (likes, comentarios, compartidos) fue una herramienta eficiente para generar compromiso y así, aumentar la visibilidad de los mensajes políticos de los candidatos en el período de estudio. La «Descripción de la publicación» -40 por ciento- apareció en segundo lugar, es decir que, la forma que se describió el contenido en las publicaciones de los candidatos y su mensaje político tuvo un fuerte impacto en la audiencia; y así, al detallar el contenido se convirtió en un elemento crucial para el éxito de
la campaña en las plataformas de distribución de contenidos. Los «Comentarios» -30 por ciento- permitió entender que la audiencia interactúa con el contenido, convirtiéndola en una poderosa herramienta para la construcción de compromiso y aumentar el alcance del mensaje.
Y «Сompartir» las publicaciones, obtuvo el 15 por ciento de la preferencia, a pesar de no ser tan significativo, fue relevante para analizar el rol de esta acción dentro de
la comunicación política online como el elemento para generar nuevos espacios de ampliación de alcance y llegar a nuevos públicos objetivos.
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Tabla 8
Qué elemento impactó más en el discurso de los candidatos
¿Qué elemento impactó más en el discurso de los candidatos?
Frecuencia
Porcentaje
Autenticidad 66 21%
Emociones 41 13%
Claridad y concisión 37 12%
Solución a problemas concretos Empatía y Escucha Activa
50
37
16%
12%
57
Historias 35 11%
Carisma 24 8%
Interacción y Participación 20 6%
Total 310 100%
Nota: Elaboración propia
Figura 8
Elementos de impacto en el discurso de los candidatos Nota: Elaboración propia

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Aquí conviene detenerse para analizar los hallazgos de la pregunta ¿Qué elemento impactó más en el discurso de los candidatos? De acuerdo con los resultados presentados en la Tabla 8, la «Autenticidad» fue el elemento que causó mayor impacto en el discurso de los candidatos -con un 21 por ciento; hizo que la audiencia valorara la sinceridad reflejada por los candidatos en sus productos comunicacionales; este hecho les permitió conectarse con la comunidad digital. Respecto de la «Solución de los problemas concretos» -16 por ciento- evidencia que la audiencia buscó propuestas claras y viables para abordar las necesidades que se enfrentan y la forma cómo los candidatos afrontan estos problemas con soluciones concretas y buscan así ganarse el apoyo.
La «Emoción» y la «Claridad» de los discursos fueron elementos importantes con un 13 por ciento y 12 por ciento respectivamente, buscando de esta manera conectarse emocionalmente con su audiencia y generar empatía, y adicionalmente con esa concisión del discurso facilitar la comprensión del mensaje político.
La «Empatía» y «Escucha Activa» -12 por ciento- en conjunto con las «Historias» -11 por ciento-, reflejaron
el interés de los usuarios por las respuestas recibidas frente a sus preocupaciones y propiciaron un escenario para que el postulante oiga las necesidades, se interese por ellas y genere mayor confianza y cercanía. Estos hechos fueron evidentes en las interacciones -preguntas, respuestas, reclamos y hasta insultos presentes en los contenidos observados-. Las réplicas de los responsables de la comunicación de los candidatos se convirtieron en el espacio de interacción candidato – ciudadanos.
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Finalmente, en el «Carisma» -8 por ciento- y la «Interacción y Participación» -6 por ciento-, demuestra que, si bien son importantes, a los ciudadanos les interesa en mayor proporción la atención a sus requerimientos frente a la imagen que, por ejemplo, proyecta el candidato.
Tabla 9
Decisión de voto
¿Cuál ha sido la influencia de la comunicación en el metaverso durante la campaña electoral en su decisión de voto?
HOMBRES
MUJERES
%
59
1 6 6 4%
2 7 5 4%
3 18 28 15%
4 30 22 17%
5 38 35 23%
6 14 14 9%
7 8 16 8%
8 15 18 10%
9 2 7 4
10 14 7 6
TOTAL 152 158 100%
Nota: Elaboración propia
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Figura 9
Influencia de la comunicación en el metaverso en la campaña electoral
Nota: Elaboración propia
De acuerdo con los datos obtenidos, en la Tabla 9, se demuestra cómo los hombres y las mujeres -4 por ciento- ven cómo la comunicación del metaverso afecta su capacidad para votar. La escala tiene un rango de 1 a 10, donde 1 denota «ninguna influencia» y 10 denota
«influencia significativa», la distribución de las respuestas se puede entender de la siguiente manera.
Tanto para hombres como para mujeres, las respuestas más altas parecen concentrarse en los valores medios de la escala -3 a 5-. Hubo 38 respuestas, siendo el número 5 el más frecuente, seguido de 30 con el número 4 que se informaron, particularmente para los hombres. Los valores más comunes son 3 y 5, que son reportados por mujeres con 28 y 35 respuestas, respectivamente. Esto puede implicar que, aunque una proporción considerable
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de mujeres también sintió cierta influencia moderada de la comunicación del metaverso en su decisión de votar, es posible que un poco más de mujeres sintieran menos influencia en comparación con los hombres.
Desde esa perspectiva, es necesario advertir que un porcentaje de las mujeres también sintieron una influencia de lo comunicativo implícito en el metaverso a la hora de sufragar; queda abierta la posibilidad para afirmar que ellas
hayan tenido un menor efecto que los hombres y esto pudo incidir en su intención de voto.
Según estos hallazgos, es posible que la comunicación del metaverso durante la campaña electoral tuviera un impacto moderado en la mayoría de las decisiones de voto de los participantes del estudio. Tabla 10
Percepción sobre estrategias de difusión en comunicación política
61
¿Cree que la comunicación en el metaverso es más efectiva que otros métodos de comunicación política, como la publicidad en televisión o la radio?
HOMBRES
MUJERES
%
SI 116 116 75%
NO 36 42 25%
TOTAL 152 158 100%
Nota: Elaboración propia
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Figura 10
Efectividad de la comunicación en el metaverso
Nota: Elaboración propia
Según los resultados, los participantes -dependiendo de su género- piensan que la comunicación política en el metaverso es más efectiva que las formas tradicionales de comunicación política, como la publicidad en radio o televisión. 36 hombres - aproximadamente el 25 por ciento- no estuvieron de acuerdo, y, el 76 por ciento restante de los
152 hombres que respondieron la encuesta, estuvieron de acuerdo en que la comunicación del metaverso era superior a los métodos tradicionales de comunicación política.
Las 158 mujeres que participaron en la encuesta tenían puntos de vista diferentes, pero aún estaban sesgadas a favor de la efectividad del metaverso. En general, 42 mujeres -27 por ciento- no estuvieron de acuerdo con la afirmación de que la comunicación en el metaverso es más efectiva que en el mundo real, mientras que 116 mujeres -73 por ciento- estuvieron de acuerdo.
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Estos resultados sugieren que una gran mayoría de personas de ambos sexos cree que la comunicación del metaverso es un medio más eficaz para la comunicación política en comparación con los métodos más tradicionales. El hecho de que una parte considerable de los participantes no esté de acuerdo con esta afirmación también debe señalarse porque sugiere que algunas personas aún valoran las formas tradicionales de comunicación política. Esta división de percepciones puede verse influenciada por
una serie de factores, que incluyen la edad, la comodidad tecnológica y las preferencias personales.
Tabla 11
Explicación respuestas tabla 10
63
En base a la pregunta anterior explique su respuesta
HOMBRES
MUJERES
%
Todo evoluciona en esta vida 34 45 25%
Ninguna 30 38 22%
Ahora son las redes sociales 23 24 15%
Por el uso de las nuevas tecnologías 14 14 10%
Algo positivo 23 19 13%
Es útil 18 8 9%
Nueva estrategia 10 10 6%
TOTAL 152 158 100%
Nota: Elaboración propia
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Figura 11
Referencia de la comunicación en el metaverso
90
80
25%
70
60
22%
50
40
15%
13%
30
20
10
0
10%
9%
6%
Todo evoluciona en esta vida
Ninguna Ahora son las redes sociales
Por el uso de las nuevas tecnologías
Algo positivo
Es útil Nueva estrategia
64
Nota: Elaboración propia
Finalmente, los datos de esta tabla demuestran cómo respondieron hombres y mujeres cuando se les preguntó
si creían que la comunicación política en el metaverso era más efectiva que otras formas de comunicación política, como la publicidad por radio o televisión. En la interrogante «Todo evoluciona en esta vida» se obtuvo el 25 por ciento,
escogida por 34 hombres y 45 mujeres, respuesta que evidenció mayor preferencia. La segunda respuesta con mayor preferencia para los encuestados fue «Ninguno» -22 por ciento-, que fue seleccionada por 30 hombres y 38 mujeres.
El hecho de que una parte importante de los participantes seleccionaran las opciones «Ahora son las redes sociales» -15 por ciento- y «Por el uso de nuevas tecnologías» -10 por ciento- denota que son conscientes del papel cada vez mayor que están jugando
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las redes sociales y las nuevas tecnologías, importante para la comunicación política. Parece que el apoyo a la comunicación política en el metaverso se puede ver en las respuestas «Algo positivo» -13 por ciento-, «Es útil» -9 por ciento- y «Nueva estrategia» -6 por ciento-. Estos resultados muestran que las opiniones de los participantes sobre la función del metaverso en la comunicación política son generalmente variadas.
Hallazgos y Sugerencias para Investigaciones Adicionales Es evidente que la era digital ha revolucionado la
forma en que se llevan a cabo las campañas políticas. La penetración masiva de las redes sociales ha transformado la manera en que los candidatos se comunican con la audiencia y cómo esta responde a sus mensajes. Como señala D’Adamo et. al. (2015), las redes sociales han proporcionado nuevas oportunidades para la participación ciudadana y la interacción directa entre candidatos y votantes.
En este sentido, Hidalgo y Cedeño (2022) sostienen, que la comunicación política -usando redes sociales-
ha experimentado nuevos espacios de interacción, convirtiéndola en una eficiente herramienta para motivar la preferencia de los electores. Entre tanto, Cabezuelo- Lorenzo y Manfredi (2019) afirman que es notorio el nivel comunicativo alcanzado por las redes sociales y la forma en que los ciudadanos acceden a contenidos. El uso extendido de las redes sociales ha modificado el papel ejercido por la ciudadanía en el debate político creando audiencias menos pasivas (Crespo y Moreno, 2016).
Las redes sociales han cambiado la forma en que se desarrolla la política, permitiendo una mayor participación
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ciudadana y dando lugar a nuevas formas de organización y movilización social.
En primer lugar, se debe definir la participación como aquella “práctica de ciudadanía urbana y activa que se funda en la idea de construir verdaderos espacios de ciudadanía” (Janoschka, 2011, p. 118); y las redes sociales “han modificado la forma y frecuencia en que los seres humanos se comunican, lo cual también ha originado una forma distinta de participación ciudadana”, (Ayala, 2014, p. 23). Es indispensable resaltar la importancia de que los gobiernos, los administradores y los partidos políticos promuevan el diálogo y la participación ciudadana en la toma de decisiones políticas, en lugar de limitarse a exponer información en
las redes sociales. Igualmente, las campañas políticas en redes sociales deben basarse en la participación ciudadana y el diálogo, en lugar de la exposición de información y la publicidad intrusiva (Araújo y Casero-Ripollés, 2018).
Insisten Gil Ramírez y Gómez de Travesedo Rojas (2021):
La necesidad de mayores niveles de intercambio y
consenso, especialmente entre las esferas política y ciudadana, en relación a los mensajes, símbolos y
opiniones que, a través de la comunicación política, construyen la Opinión Pública digital. La posibilidad de una democracia deliberativa se vislumbra lejana. La confrontación discursiva propia de la comunicación política tradicional se traslada al entorno online, con
la única salvedad de que, ahora y de momento, está más equiparada entre los tres elementos que en ella intervienen. (p. 64)
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La autenticidad se destaca como un factor crucial en el discurso político en línea. La investigación de Zumárraga- Espinosa (2017) destaca, que la autenticidad y sinceridad son fundamentales para establecer una conexión genuina con la audiencia. En la era de la información, los votantes son cada vez más conscientes y exigentes en cuanto a
la credibilidad y autenticidad de los candidatos. Añade Valverde (2019), que se trata del efecto no solo discursivo sino social y político que responde a niveles y escalas
de percepción del ciudadano - elector. Concluye Olivié (2021), que a la autenticidad puede considerarla como una construcción que recala en el imaginario de los seres humanos.
Destaca Fernández (2018), que WhatsApp en las campañas políticas es una plataforma muy utilizada para la información política, y es necesario que se realicen más investigaciones sobre el uso de la misma. Argumentan Crespo-Martínez, Rojo-Martínez, Mayordomo-Zapata, y Moreno-Moreno (2022, s/n) “en WhatsApp, el diálogo sobre asuntos políticos podría estar teniendo lugar preferentemente en espacios de interacción grupal «uno- a-varios» y no en chats privados”. Al mismo tiempo,
hay muchos elementos nuevos al analizar las campañas contemporáneas, pero no todo lo nuevo tiene por qué ser negativo o criminal en sus implicaciones, y se sugiere que se realicen más investigaciones sobre las implicaciones éticas y morales de las nuevas técnicas de ciberpolítica. Comparten Zamora y Losada (2021), WhatsApp se ha posicionado como la herramienta digital que -en lo contemporáneo- no puede apartarse de las estrategias comunicativas vinculadas con lo político.
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Como investigación adicional, Casero-Ripollés (2018) sugiere centrarse en determinar los efectos del entorno digital tanto para el sistema político como para la vida cotidiana, examinar cómo afectan a las relaciones de poder establecidas y a las jerarquías sociales existentes, y en introducir una perspectiva centrada en la generación de desigualdades digitales que el nuevo entorno tecnológico. Asimismo, se pueden realizar investigaciones adicionales, como el análisis de las técnicas de segmentación de audiencia y personalización de mensajes utilizadas en las campañas políticas en las redes sociales, la medición del impacto de los mensajes políticos en las redes sociales y la evaluación de la efectividad de las campañas políticas en las redes sociales en comparación con otros medios de comunicación (López y Cabrera, 2014).
Se destaca la necesidad de seguir examinando el uso político de las redes sociales e Internet en la
participación online y offline, especialmente en el contexto de América Latina, caracterizado por una mayor complejidad
y polarización social. Mediante estudios de panel en un contexto no electoral para evaluar cómo las conductas que se incentivaron en el período electoral se mantienen en una etapa posterior (Zumárraga-Espinosa, et al., 2017). Conclusiones
En la era de la comunicación digital, las redes sociales se han convertido en una herramienta fundamental. Los candidatos utilizan estas plataformas para involucrar
a los votantes de manera más directa y personal, al mismo tiempo que se conectan con una audiencia más amplia y diversa.
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Las redes sociales tienen un gran impacto en cómo funcionan las elecciones y cómo participan los ciudadanos. Estas plataformas permiten la expresión de opiniones, el conocimiento de los candidatos y sus planes, y la organización del público en torno a causas políticas y sociales. Las tácticas y estrategias de las redes sociales para la comunicación política deben ser específicas. La estructura y lenguaje de cada plataforma debe trabajar con los mensajes, los cuales deben ser desarrollados para promover
la participación e interacción de los usuarios.
El éxito de las campañas políticas en las redes sociales depende de la innovación y la creatividad. La capacidad de producir contenido atractivo y único que capte la atención de los usuarios e influya en la opinión pública
es un requisito para los candidatos y sus equipos. A pesar de los beneficios de las redes sociales para la comunicación política, su uso conlleva riesgos y desafíos. Los usuarios de las redes sociales son crédulos ante la propaganda política y la información manipulada o distorsionada. El uso excesivo de las redes sociales también puede conducir a que se ignoren los problemas políticos y a que se sobrecargue la información.
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Paridad de Género en la Coyuntura Política Ecuatoriana: Impacto de la Sentencia de la Causa 159-2023-TCE
Gender Parity in the Ecuadorian Political Situation: Impact of the Ruling in Case 159-2023-TCE
Ronnal Anthony Caiza Ibarra 1
Estudiante de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Económicas rcaiza5@indoamerica.edu.ec Lenin Petronio Ruales Saltos 2
Revista Enfoques de Docente
la Comunicación No. 10
Noviembre 2023, 74-112. leninruales@uti.edu.ec
p-ISSN: 2661–6939 Universidad Tecnológica Indoamérica
e-ISSN: 2806-5646
Recibido: 6-ago-2023 Quito, Ecuador
Aceptado: 26-sept-2023
Resumen
El artículo analizó la Sentencia de la causa No. 159-2023- TCE expedida por Tribunal Contencioso Electoral [TCE] y el impacto que generó en el sistema de la participación y representación política de Ecuador, haciendo hincapié en la eficacia de las normas y principios que rigen al sistema de la participación y representación política, bajo la perspectiva de paridad de género entre hombres y mujeres. En ese sentido, se denotó la importancia de la paridad de género
y la igualdad de condiciones en una sociedad democrática. Así, se concluyó que la Sentencia de la causa No. 159- 2023-TCE expedida por TCE -en el marco de varios recursos subjetivos contenciosos electorales- marcó un hito histórico y tuvo un impacto significativo en el sistema de la participación y representación política de Ecuador;
1 Estudiante de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Económicas de la Universidad Tecnológica Indoamérica, e investigador jurídico independiente ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8820-5830.
2 Docente a tiempo completo y Coordinador de Vinculación con Sociedad de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Económicas de la Universidad Tecnológica Indoamérica ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9545-3656.
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puesto que, garantizó una participación y representación paritaria de mujeres y hombres, en igualdad de condiciones, lo cual, coadyuvó a la consolidación de una democracia representativa y participativa en el país, permitiendo que los ciudadanos pudieran participar activamente en la toma de decisiones, la gestión del gobierno y sus acciones, donde existió una participación colectiva e individual de los ciudadanos, tanto de hombres y de mujeres.
Palabras clave: paridad de género, democracia representativa, igualdad, coyuntura política, democracia
participativa
Abstract
The article analyzed the Judgment No. 159-2023-TCE issued by the Contentious Electoral Tribunal and the impact it generated in the system of political participation and representation in Ecuador, emphasizing the effectiveness of the rules and principles that govern the system of political participation and representation, under the perspective of gender parity between men and women. In this regard, the importance of gender parity and equality of conditions in a democratic society was denoted. Thus, it was concluded that the Judgment in Case No. 159-2023-TCE issued
by the Court of Appeals of the Supreme Court of Justice of the Republic of Costa Rica. 159-2023-TCE issued by the Contentious Electoral Tribunal in the framework of several contentious electoral appeals, marked a historical milestone and had a significant impact on the system of political participation and representation in Ecuador; Since it guaranteed equal participation and representation of women and men, under equal conditions, which contributed
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to the consolidation of a representative and participatory democracy in the country, allowing citizens to actively participate in decision making, government management and its actions, where there was a collective and individual participation of citizens, both men and women.
Keywords: gender parity, representative democracy, equality, political situation, participatory democracy
Introducción
La coyuntura política ecuatoriana ha estado marcada por perseverantes luchas históricas por la igualdad y paridad de género en participación y representación política de las mujeres, las cuales han permitido el fortalecimiento de los derechos políticos de las mujeres, de modo que ha facultado que las mujeres ostenten dignidades de elección popular y puedan incidir en la gestión de los gobiernos. Así, el fortalecimiento de los derechos políticos de las mujeres son producto de arduas luchas sociales, garantizadas por el ordenamiento jurídico ecuatoriano, acogiendo los tratados y convenciones internacionales que tutelan los derechos políticos, entre ellos, la participación y representación política de las mujeres sin discriminación y en igualdad de condiciones (Accossatto, 2020).
De esta manera, Ecuador se ha constituido en un país paradigmático en materia de derechos políticos de las mujeres; pues, fruto de las luchas sociales se ha creado un marco normativo para su tutela, empezando desde 1929, cuando la Constitución de la época ya reconocía el derecho al voto de las mujeres, siendo una de las Constituciones pioneras en Latinoamérica en materia de derechos políticos de las mujeres (Ortiz y Carrión, 2023).
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Por consiguiente, las incansables luchas históricas por la igualdad y paridad de género en participación y representación política de las mujeres han tenido frutos positivos en marco político y jurídico, desde la Constitución de 1929 hasta la actual Constitución de 2008. Por su
parte, el legislador constituyente, con la expedición de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, proclamó al Estado ecuatoriano como un Estado constitucional
de derechos y justicia, donde el Estado está obligado a materializar de manera prioritaria los derechos, libertades
y garantías consignadas en el texto constitucional, pretendiendo la constitucionalización de las actividades del Estado; entre ellas, las del sistema electoral de participación y organización del poder.
Así, dentro de la participación y organización del poder en Ecuador se encuentra constitucionalizado; por lo tanto, el desarrollo de actividades inherentes a los derechos políticos se rige por las disposiciones constitucionales, cuya connotación jerárquica es suprema. Según González Ulloa Aguirre (2009), la constitucionalización de la participación y organización del poder garantiza la representación política y la representación ciudadana, permitiendo que los ciudadanos puedan participar activamente en la gestión del gobierno y sus acciones, coadyuvando a la concepción de una sociedad democrática, con un cotejo complementario de la democracia participativa y representativa. De este modo, la democracia participativa, por su parte, incluye mecanismos inclusivos y participativos para dar voz e influencia en la toma de decisiones públicas a la ciudadanía, tanto de hombres y mujeres, sin discriminación alguna; mientras que, en la democracia representativa, existe
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una delegación del poder que otorga la ciudadanía a los representantes de elección popular a través del sufragio. (Tardío, 2021).
En todo caso, la Constitución de la República del Ecuador de 2008 ha reconocido el principio de paridad de género en el sistema electoral de participación y organización del poder, de donde surgen varios derechos políticos para la sociedad ecuatoriana, cuyos derechos
se fundamentan en la paridad de género, equidad e igualdad de oportunidades, garantizando una participación y representación paritaria de mujeres y hombres. En consecuencia, la paridad de género se constituye como un principio constitucional, reconocido en el artículo 116 del Texto Constitucional del 2008. Así, este principio provee de inspiración a otros derechos desarrollados en otras normas del ordenamiento jurídico, pretendiendo optimizar el sistema de la participación y representación política haciendo hincapié en la perspectiva paritaria.
No obstante, según el Consejo Nacional para la Igualdad de Género [CNIG] (2022) y su insumo técnico, se afirma que:
En la sociedad ecuatoriana, a pesar de que es una de las legislaciones más avanzadas desde el ámbito de los derechos humanos y el reconocimiento de la igualdad sin discriminación de ningún tipo, todavía perduran profundas brechas estructurales de desigualdad por condición de género y orientación sexual. (p. 7)
Coherentemente, el insumo técnico del Consejo Nacional para la Igualdad de Género [CNIG] (2022) muestra cifras donde se puede evidenciar brechas que atentan con
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la paridad de género en el sistema de la participación y representación política de Ecuador. Consecuentemente, podemos denotar que existe ineficacia de las normas y principios que regulan por la igualdad y paridad de género en participación y representación política de las mujeres en Ecuador.
Por consiguiente, las normas y principios que rigen al sistema de la participación y representación política paritaria se han constituido en meras redacciones jurídicas
engalanadas, carentes de eficacia jurídica, como bien lo señala Alexy (1993). He aquí, donde radica el problema en el sistema de la participación y representación política paritaria; puesto que, desde un punto de vista ontológico, debería haber paridad de género, pero en la práctica existen grandes brechas que corrompen la paridad de género en el referido sistema. Precisamente, por esta razón, el Tribunal Contencioso Electoral [TCE] y sus providencias judiciales, desempeñan un rol fundamental para la materialización de derechos políticos y configuración de una sociedad democrática.
Bajo este contexto, el artículo tiene por objetivo analizar el impacto de la Sentencia de la causa No. 159-2023-TCE expedida por Tribunal Contencioso Electoral [TCE] (2023) en el sistema de la participación y representación política de Ecuador. Consecuentemente, se delimitará el impacto de la Sentencia de la causa No. 159- 2023-TCE de las Elecciones Presidenciales y Legislativas Anticipadas del año 2023. Y, finalmente, analizaremos la eficacia de normas y principios que rigen al sistema de la participación y representación política paritaria a la luz de la sentencia tratada en el presente artículo.
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Metodología
Para el desarrollo del presente artículo, y con el fin de dar cumplimiento de los objetivos trazados anteriormente, la investigación y fundamentación de este artículo se desarrolló con un estudio descriptivo con fundamento cualitativo y cuantitativo, sustentado en los métodos exegético, análisis documental y revisión bibliográfica.
Precisamente, el método exegético -conjuntamente con el análisis documental- permitió el adecuado desarrollo del artículo; puesto que, ayudó a la consignación de
la información relevante y su idónea interpretación, permitiendo brindar luces a los lectores sobre la connotación jurídica y política de la paridad de género en las dignidades de elección popular en Ecuador a la luz de la Sentencia de la causa No. 159-2023-TCE (acumulada) expedida por el Tribunal Contencioso Electoral [TCE] (2023) en mérito de un recurso subjetivo contencioso electoral. Así también, la revisión bibliográfica, como bien
lo indica Espinoza Freire (2020), facilitó realizar una
amplia revisión de libros, artículos científicos y varios textos académicos localizados en bases de datos para
que la presente investigación sea enriquecedora y tenga fundamento jurídico y político suficiente para cumplir con los objetivos trazados en el artículo. Pues, en la actividad indagatoria empleada se hizo hincapié en recaudar información científica, normativa y académica sobre los siguientes ejes temáticos: La paridad de género en la coyuntura política dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano; y, el impacto de la Sentencia de la causa No.159-2023-TCE (2023).
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Por lo expuesto, podemos señalar que, el Texto Constitucional (2008) garantiza la representación política y la representación ciudadana, facultando el ejercicio de derechos políticos, donde los ciudadanos puedan participar activamente en la gestión del gobierno y sus acciones. De este modo, se fomenta una sociedad democrática, con parámetros de democracia participativa y representativa, fomentando la participación y representatividad colectiva y personal de los ciudadanos, tanto de hombres y de mujeres.
Asimismo, podemos denotar, que existen normas y principios que regulan la igualdad y paridad de género en participación y representación política que, según los datos proporcionados por el Consejo Nacional para la Igualdad de Género [CNIG] (2022), en su insumo técnico, son meras redacciones jurídicas engalanadas, carentes de eficacia jurídica, tal y como lo señalaba Alexy (1993). Sin embargo, durante el desarrollo del presente artículo, analizaremos la eficacia de estas normas y principios a la luz de la Sentencia de la causa No.159-2023-TCE.
La Paridad de Género en la Coyuntura Política Dentro del Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, en gran medida, se encuentra constituido por varias normas que pretenden reivindicar los derechos de las mujeres; entre ellas, los derechos políticos, tanto de la producción jurídica nacional e internacional. Precisamente, por esta razón
las normas buscan configurarse en ideales de paridad de género, especialmente, en las instituciones del Estado y sus funciones (Cajas-Córdova, 2017).
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Figura 1
Las principales normas jurídicas que regulan la paridad de género en la coyuntura política ecuatoriana

Ordenamiento jurídico ecuatorin o

Sistema de participación y representación política

Inclusiva y paritaria

Producción jurídica nacional Producción jurídica internaciona l


Constitución de la República del Ecuador (2008)


Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (2009)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)
Convención sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer (1981 )
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Nota: Elaboración propia con base en los datos de la Corte Constitucional del Ecuador (2009).
Por su parte, en la Constitución de la República del Ecuador (2008), el legislador constituyente ha tomado en consideración las luchas históricas de las mujeres, quienes históricamente han sido excluidas de las esferas políticas y la toma de decisiones del país. Así, la Constitución de la República del Ecuador (2008) pretende reivindicar la igualdad entre hombres y mujeres, tanto la igualdad formal y la igualdad material. Por ello, el Texto Constitucional vigente nos habla de los principios para el ejercicio de los derechos, entre los cuales se prevé el principio de igualdad,
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con el cual el Estado tiene la obligación de adoptar “medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad” (art. 11), estableciendo, además, que, los derechos, garantías y libertades establecidos en la norma constitucional y en los instrumentos internacionales de derechos humanos son de directa e inmediata aplicación, y que ninguna norma jurídica puede restringir el contenido y alcance de estos derechos, garantías y libertades.
En este sentido, la misma Constitución de la República del Ecuador (2008), al regular los derechos de participación, reconoce a los y las ecuatorianas el derecho a elegir y ser elegidas, además, participar en los asuntos de interés público, y a funciones y empleos del sector público, cumplimiento estrictamente con criterios de equidad, igualdad de oportunidades y paridad de género (artículo 61). Consecuentemente, el Estado ecuatoriano tiene la obligación de materializar la representación paritaria de mujeres y hombres en las instituciones y funciones del Estado, permitiendo una participación alternada y secuencial en las candidaturas a las elecciones pluripersonales y binomios presidenciales.
Por este motivo, la Corte Constitucional [CCE] (2009), como el máximo organismo de interpretación y administración de justicia constitucional, respecto a la representación paritaria entre hombre y mujeres, en la Sentencia No. 005-09-SEP-CC, ha indicado lo siguiente: Es explícito el mandato constitucional a favor de la conformación paritaria, alternada y secuencial entre hombres y mujeres de las listas pluripersonales, es decir, la configuración de las listas de candidaturas
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debe responder a los citados principios, tanto en el efecto vertical como en el horizontal. Por lo tanto, la omisión del Estado ecuatoriano en relación a
la adopción de medidas efectivas para eliminar la discriminación implicaría una afectación de los
derechos constitucionales a la participación política de la mujer. (p. 5)
En realidad, la paridad de género se configura como un principio constitucional, fundamental para la Función Electoral, el cual se encuentra positivizado en el artículo 217 de la norma constitucional del 2008. A juicio de Nohlen y Reynoso (2022), toda producción jurídica debe atender a este principio y su connotación jurídica para optimizar y proveer de inspiración al contenido y alcance de estas producciones jurídicas, permitiendo que las producciones jurídicas referentes a la participación y representación política se encuentren sustentadas en criterios de paridad de género. En este contexto, la Corte Constitucional del Ecuador (2009), en la Sentencia No. 002-09-SEP-CC, al tratar sobre el principio de paridad de género, señala lo siguiente:
Los requisitos de paridad y alternabilidad, como componentes sustanciales del sistema político ecuatoriano y no como mera formalidad, se desprenden, además, de los procesos históricos de lucha por la igualación material en el ejercicio de los derechos políticos entre hombres y mujeres. No es una novedad decir que, en el Ecuador, tradicionalmente, la representación política estuvo reservada, en la realidad de los hechos, para los ciudadanos, relegando a las ciudadanas al mundo de la vida privada.
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Un Estado de derechos como el ecuatoriano, debe caracterizarse por permitir que, de hecho, las mujeres puedan acceder en igualdad de condiciones a la representación política, para lo cual los mandatos constitucionales obligan a que en la elaboración de las listas se respete los principios de alterabilidad y paridad. Esta Corte entiende por alternabilidad la obligación que tienen los sujetos políticos de elaborar sus listas mediante una secuencia alternada entre
hombre-mujer-hombre o mujer- hombre-mujer hasta cubrir el número de candidatos correspondientes. Por paridad se entiende el hecho de que una lista esté compuesta por igual número de hombres y mujeres. (Corte Constitucional del Ecuador, 2009, pp. 8-9)
La Comisión Interamericana de Mujeres (2020), por su parte, ha indicado que la paridad de género es:
(…) una medida de justicia que incorpora tres dimensiones: (i) participación igualitaria de mujeres y hombres (50/50) en los cargos de toma de decisión en los sectores público y privado, desde el plano internacional al plano local; (ii) el ejercicio del poder en condiciones de igualdad, esto es, libres de discriminación y violencia basada en el género y/o en el sexo; y (iii) la incorporación de la agenda de derechos de las mujeres y la igualdad de género. (p. 7) Atendiendo a los criterios citados, podemos
deducir, que la paridad de género se configura como un principio fundamental de toda sociedad democrática, donde la participación en la coyuntura política para cargos de toma de decisiones debe estar compuesta por igual número de hombres y mujeres, es decir, 50% de hombres
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y 50% de mujeres; en igualdad de condiciones, sin discriminación alguna. Por lo tanto, hacer caso omiso a este principio implicaría una afectación a los derechos constitucionales a la participación política e ideales de una sociedad democrática, como bien lo ha señalado la Corte Constitucional (2009) en la Sentencia No. 005-09-SEP-CC, la cual -se citó anteriormente.
Entonces, la paridad y alternabilidad entre hombres y mujeres constituye un principio transversal de la Función Electoral y de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (2009), siendo de aplicación directa e inmediata por parte de los organismos que componen la Función Electoral ecuatoriana, entre ellos, Consejo Nacional Electoral [CNE]. Por consiguiente, cuando existan eventos de participación y representación política, por mandato constitucional y legal, se debe garantizar la paridad entre hombre y mujeres, incluida su alternatividad, garantizar la participación igualitaria entre hombres y mujeres.
Por su parte, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (2009), se constituye en una norma orgánica que regula el derecho electoral en el Ecuador, donde la paridad de género tiene una connotación fundamental para una sociedad democrática, garantizando el ejercicio de derechos políticos con procesos electorales democráticos y equitativos. En este sentido, la norma aborda una variedad de temas relacionados con la participación política y el sistema electoral, así como la organización y regulación de los procesos democráticos y los partidos políticos.
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Básicamente, el objetivo de Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (2009), es establecer un marco organizativo y legal que promueva la transparencia, la democracia y la representatividad en el proceso electoral; pues, la norma garantiza y promueve la participación ciudadana y la paridad de género en las esferas políticas, establece sistemas de democracia directa, tutelando los derechos políticos con criterios de representatividad
paritaria entre hombres y mujeres en cargos o dignidades del sector público.
Según Romina Accossatto (2021), el Estado ecuatoriano ha desarrollado grandes avances significativos en el marco normativo del sistema de la participación
y representación política, principalmente porque los legisladores han pretendido reivindicar la paridad de género. Por ejemplo, en el año 2020, se publicó en el Registro Oficial No. 134 de 3 de febrero la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, la cual dispone una reforma significativa al Código de la Democracia; pues, la disposición transitoria tercera de esta reforma al Código de la Democracia (Asamblea Nacional, 2020), indica que, de manera progresiva se debe aplicar parámetros de paridad de género, hasta conseguir la participación de un cincuenta por ciento -50%- de mujeres en los procesos democráticos.
Así, las reformas efectuadas a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (2020), tienen el objetivo de fomentar la democracia participativa y paritaria,
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materializando los pilares de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. De esta manera, resulta trascendental que las mujeres puedan participar activamente en la toma de decisiones, de tal forma que, sus intereses y necesidades puedan ser reconocidos y tomados en cuenta en el desarrollo de las actividades de las instituciones y funciones del Estado (Nohlen y Reynoso, 2022).
Ahora, desde un enfoque de las normas internacionales ratificadas por el Estado ecuatoriano, existen varias de estas normas internacionales que regulan la paridad de género en la coyuntura política, siendo las principales: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969); y, la Convención sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer (1981). En cuanto al Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (1966), en su artículo 3, compromete a los Estados parte a garantizar la igualdad formal y
material entre hombres y mujeres para el ejercicio y goce de los derechos civiles y políticos previstos en la norma referenciada. Mientras que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), en su artículo 23, reconoce los derechos políticos, tanto para hombres y mujeres, donde, categóricamente, se prohíbe la producción jurídica que, menoscabe o limite estos derechos políticos por razones de género.
Concordantemente, la Convención sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer (1981), reconoce y desarrolla, ampliamente, la igualdad formal y material entre hombres y mujeres; donde se pretende fenecer todas las formas de discriminación y
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menoscabo de los derechos de las mujeres, incluyendo sus derechos políticos. En este contexto, la referida convención, establece que los Estados parte tienen la obligación de establecer una protección jurídica y gubernamental para el ejercicio de los derechos de las mujeres, entre ellos, los derechos políticos que ostentan (Nohlen y Reynoso, 2022). El Impacto de la Sentencia de la Causa 159-2023-TCE
A la luz de la Sentencia de la causa No. 159-2023-
TCE (acumulada) de 2 de junio de 2023, expedida por Tribunal Contencioso Electoral [TCE] en el marco de varios
recursos subjetivos contenciosos electorales, ha tenido un impacto significativo para sistema de la participación y representación política de Ecuador, sobre todo, porque sus efectos auxilian a el fomento de una democracia participativa y paritaria (Tardío, 2021). Se trata de una sentencia histórica para el Ecuador y su democracia, ya que -en gran medida- pretende reivindicar la paridad de género en las esferas políticas.
La Sentencia de la causa No. 159-2023-TCE (acumulada) se desarrolló en mérito de varios recursos subjetivos contenciosos electorales, interpuestos por colectivos y organizaciones sociales en contra de la Resolución No. PLE-CNE-1-23-5-2023 (Reglamento para las Elecciones Presidenciales y Legislativas Anticipadas - 2023), publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 317 de 24 mayo 2023. Dicho reglamento fue expedido por el Pleno del Consejo Nacional Electoral [CNE] para regular el proceso democrático extraordinario para la elección de presidenta/e y vicepresidente/a de la República del Ecuador, Asambleístas Nacionales, Provinciales y del Exterior, para el período 2023 – 2025.
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En realidad, el reglamento fue expedido en el marco de una muerte cruzada; puesto que, el presidente constitucional de la República del Ecuador, Guillermo Lasso, mediante decreto ejecutivo No. 741 (Presidencia de la República del Ecuador, 2023), publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 312 de 17 mayo de 2023, disolvió la Asamblea Nacional por grave crisis política y conmoción interna, aplicando el artículo 148 de la Constitución, por cuanto se anticipó el proceso a elecciones presidenciales y legislativas (Presidencia de la República del Ecuador, 2023). Por ello, el Pleno del Consejo Nacional Electoral tuvo que expedir dicho reglamento para regular el proceso democrático extraordinario para elecciones presidenciales y legislativas, ya que, por disposiciones constitucionales
y legales, el Consejo Nacional Electoral es el organismo competente para llevar a cabo dicho proceso democrático. Así, con la publicación del Resolución No. PLE- CNE-1-23-5-2023 (Reglamento para las Elecciones Presidenciales y Legislativas Anticipadas - 2023), varios colectivos y organizaciones sociales interpusieron recursos subjetivos contenciosos electorales contra dicho Reglamento; donde los recurrentes señalaron que el artículo 11 del Reglamento vulneraba el principio democrático
de la paridad de género, menoscabando la igualdad de condiciones con los hombres.
Por tal motivo, los recurrentes, afirmaron que se afectaban directamente sus derechos políticos con el Reglamento; puesto que, el Consejo Nacional Electoral [CNE], arbitrariamente, interpretó y restringió los derechos políticos de las mujeres, inobservando, categóricamente, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de
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Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y la disposición transitoria tercera de esta reforma, misma que establece parámetros de paridad de género en los procesos democráticos.
Con ello, el Tribunal Contencioso Electoral [TCE], analizó la fundamentación de los recursos subjetivos contenciosos electorales, que, por cierto, se acumularon en una sola causa, por impugnar a la misma Resolución No. PLE-CNE-1-23-5-2023 (Reglamento para las Elecciones
Presidenciales y Legislativas Anticipadas - 2023), delimitando el objeto de la controversia a los literales a), b), c) del artículo 11 de la Resolución y su incumplimiento de disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.
Al respecto la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia reformó el artículo 99 del Código de la Democracia, introduciendo formalmente reglas que favorecen al principio de paridad de género, aduciendo que, a) en una de las listas de asambleístas nacionales o parlamentarios andinos debe estar encabezada por mujeres; b) asimismo, en las listas para asambleístas provinciales, circunscripciones especiales en el exterior y por distritos, necesariamente, deben
estar constituidas por el cincuenta por ciento -50%- de mujeres; y, c) finalmente, los binomios presidenciales deben constituirse por un hombre y una mujer, o viceversa, cumpliendo estándares de paridad de género.
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Para ello, para alcanzar dicho objetivo, los legisladores implementaron en la Ley reformatoria de 2020, en la tercera disposición transitoria, varias reglas para que, de manera progresiva, se pueda alcanzar la paridad de género dispuesta en el artículo 99 del Código de la Democracia. Sin embargo, el Tribunal Contencioso Electoral [TCE], afirmó que, la Resolución No. PLE-CNE-1-23-5-2023 (Reglamento para las Elecciones Presidenciales y Legislativas Anticipadas - 2023), no acataba dicha disposición transitoria, ya que, textualmente, señalaba lo siguiente:
Reglas de Participación Política. - Los derechos de participación política de hombres y mujeres, se rigen por el principio de igualdad y no discriminación, y
se aplicarán de acuerdo a las siguientes reglas: a) En el caso del binomio de presidente y vicepresidente, las candidaturas se integrarán con la participación de personas de diferente o el mismo sexo (…) c) En caso de elecciones de asambleístas provinciales y de las circunscripciones especiales del exterior, del total de listas que la organización política inscriba a nivel nacional para estas dignidades, el treinta por ciento (30%) estarán encabezadas por mujeres (…). (Consejo Nacional Electoral [CNE], 2023, art. 11)
Es decir, la Resolución No. PLE-CNE-1-23-5-2023 (Reglamento para las Elecciones Presidenciales y Legislativas Anticipadas - 2023), inobservó la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, la cual, disponía que se pueda alcanzar
la paridad de género, de manera progresiva, dispuesta en el artículo 99 del Código de la Democracia. El Tribunal enfatizó,
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que la inobservancia de dicha disposición transitoria se configura, en razón de que, para el nuevo proceso democrático extraordinario del 2022, ya correspondía aplicar la paridad
de género en un cincuenta por ciento (50%) de hombres y de mujeres en participación política, es decir, que el Pleno del Consejo Nacional Electoral [CNE] no aplicó la progresividad. Por esta razón, el Tribunal Contencioso Electoral [TCE]
aceptó parcialmente los recursos subjetivos contenciosos
electorales, interpuestos por colectivos y organizaciones sociales en contra de la Resolución No. PLE-CNE-1-23-5-2023
(Reglamento para las Elecciones Presidenciales y Legislativas Anticipadas – 2023), por inobservar las disposiciones constitucionales y la tercera disposición transitoria de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (2009).
Siendo evidente que no se cumple con la disposición transitoria tratada; puesto que, correspondía aplicar la paridad de género en un cincuenta por ciento -50%- de hombres y
de mujeres en participación y representación política para el evento democrático. Precisamente, por ello, el Tribunal Contencioso Electoral [TCE] (2023), resolvió:
Disponer al Consejo Nacional Electoral, a través de su presidenta, que, en el plazo de veinticuatro (24)
horas, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, cumpla con los principios de equidad, paridad, alternabilidad, secuencialidad entre hombres y mujeres, tanto de principales como suplentes, en las listas pluripersonales y en los binomios presidenciales, al momento de las inscripciones de las candidaturas (…). (p. 32)
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En consecuencia, el Pleno del Consejo Nacional Electoral [CNE] tuvo que acatar el fallo dictado y expidió una nueva resolución, reformatoria a la Resolución No. PLE-CNE-1-23-5-2023 (Reglamento para las Elecciones Presidenciales y Legislativas Anticipadas - 2023). Se trata de la nueva Resolución PLE-CNE-13-3-6-2023, la cual, introdujo las reformas que se detallan a continuación.
Tabla 1
Reformas al Reglamento para las Elecciones Presidenciales y Legislativas Anticipadas – 2023
Reglamento para las Elecciones Presidenciales y Legislativas Anticipadas – 2023
Artículo 11- antes de la reforma
Artículo 11 – posterior a la reforma
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a) En el caso del binomio de presidente y vicepresidente, las candidaturas se integrarán con la participación de personas de diferente o el mismo sexo.
c) En caso de elecciones de asambleístas provinciales y de las circunscripciones especiales del exterior, del total de listas que la organización política inscriba a nivel nacional para estas dignidades, el treinta por ciento (30%) estarán encabezadas por mujeres.
a) En el caso de las candidaturas de presidenta o presidente de la República y su binomio, se integrarán con la participación de una mujer y un hombre o viceversa.
c) En caso de elecciones de asambleístas provinciales y de las circunscripciones especiales del exterior, del total de listas que la organización política inscriba a nivel nacional para estas dignidades, el cincuenta por ciento (50%) estarán encabezadas por mujeres.
Nota: En esta tabla, se puede evidenciar los cambios significativos del Reglamento para las Elecciones Presidenciales y Legislativas Anticipadas – 2023, donde existe se empieza
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a consolidar los mandamientos del principio de paridad de género. Tomado de la Resolución No. PLE-CNE-1-23-5-2023 y Resolución PLE-CNE-13-3-6-2023 del Pleno de Consejo Nacional Electoral [CNE], 2023.
Ahora, centrándonos en el impacto que generó le Sentencia, podemos denotar que existen avances significativos para el rol activo de las mujeres en la coyuntura política, donde existe una optimización para el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, para que puedan ostentar cargos
y dignidades públicas. En tal contexto, a criterio de Piktin (2014), se promueve que las mujeres puedan participar en la toma de decisiones desde las instituciones y funciones del Estado, solventando sus necesidades e interés desde la institucionalidad del Estado.
En gran medida, la Sentencia de la causa No. 159- 2023-TCE (acumulada) fomenta un sistema de la participación y representación política más inclusivo y equitativo, garantizando que hombres y mujeres ostenten de un rol protagónico en el manejo de la institucionalidad del Estado. Así, la participación y representación paritaria y equitativa ofrece un enfoque más inclusivo, donde hombres y mujeres pueden direccionar la toma de decisiones de las instituciones públicas (Rabasa-Gamboa, 2020).
Según Tardío (2021), se consigna un sistema de participación y representación política más inclusivo y equitativo, donde se garantiza que las necesidades e intereses de ambos géneros sean tomados en cuenta desde la institucionalidad del Estado, promoviendo una mayor empatía en toma de decisiones; lo cual, en gran medida, legitima
las actuaciones y toma de decisiones de las instituciones y funciones del Estado.
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Si bien es cierto, existen varias normas de nuestro ordenamiento jurídico que buscan un sistema de la participación y representación política más inclusiva, con mandatos de paridad de género; tal como la Constitución de la República (2008); la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (2009); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969); y, la Convención sobre
la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer (1981). No obstante, según datos proporcionados por el Consejo Nacional Electoral [CNE] (2020) y el Consejo Nacional para la Igualdad de Género [CNIG] (2021), podemos señalar, que las normas referidas resultan ineficaces. Como bien lo dice Alexy (1993), son meras redacciones jurídicas engalanadas, carentes de eficacia jurídica, las cuales no consuman sus fines jurídicos.
A posteriori, demostraremos ineficacia jurídica de las normas de nuestro ordenamiento jurídico que regulan el sistema de la participación y representación política
en Ecuador tornan en ineficaces, bajo un enfoque en la participación en candidaturas por sexo en elecciones generales de los dos últimos períodos de elecciones generales.
Por ejemplo, según el Consejo Nacional Electoral [CNE] (2020), en las elecciones generales de 2017, participó una mujer -Cynthia Viteri Jiménez, Partido Social Cristiano- para presidenta y otras dos mujeres para el cargo de vicepresidenta, dentro de los 8 binomios presidenciales; es decir, participaron 3 mujeres en los binomios presidenciales; 109 mujeres de un total de 225 candidatos
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a asambleístas nacionales; 689 mujeres de un total de 1495 candidatos a asambleístas provinciales; 26 mujeres de un total de 52 candidatos a asambleístas en el exterior; y, 25 mujeres de un total de 55 candidatos para el parlamento andino, tal y como se detalla en porcentajes, a continuación. Figura 2
Los porcentajes de las candidaturas por sexo en las elecciones generales 2017
90
80
70
60
50
40
30
20
10
Elecciones generales 2017.
97
0
Mujeres.
Binomios presidenciales.
18,75
Asambleistas nacionales.
48,4
Asambleistas provinciales.
46,1
Asambleistas en el exterior.
50
Parlamento andino.
45,5
Hombres. 81,25 51,6 53,9 50 54,5
Mujeres. Hombres.
Nota: Elaboración propia con base en los datos del Consejo Nacional Electoral (2020)
Mientras que, según Consejo Nacional para la Igualdad de Género [CNIG] (2022), en las elecciones generales de 2021, participó una mujer -Ximena Peña Pacheco, Alianza País- para presidenta y otras 9 para el cargo de vicepresidenta, dentro de los 16 binomios presidenciales, es decir, participaron 10 mujeres en los binomios presidenciales; 123 mujeres de un total de 255 candidatos a asambleístas nacionales; 867 mujeres de un total de 1833 candidatos a asambleístas provinciales; 34
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mujeres de un total de 68 candidatos a asambleístas en el exterior; y, 43 mujeres de un total de 75 candidatos para el parlamento andino, tal y como se demuestra porcentualmente, a continuación.
Figura 3
Los porcentajes de las candidaturas por sexo en las elecciones generales 2021
Elecciones generales 2021.
80
70
60
50
40
30
20
10
0
Mujeres.
Binomios presidenciales.
31,25
Asambleistas nacionales.
48,2
Asambleistas provinciales.
47,3
Asambleistas en el exterior.
50
Parlamento andino.
57,3
Hombres. 68,75 51,8 52,7 50 42,7
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Mujeres. Hombres.
Nota: Elaboración propia de los autores con base en los
datos del Consejo Nacional para la Igualdad de Género (2022)
Entonces, podemos interpretar las figuras 2 y 3, donde, evidentemente, no se logra consolidar una
verdadera paridad de género en las distintas candidaturas de dignidades de elección popular, especialmente, en
los binomios presidenciales; puesto que, los hombres tienen un mayor rol protagónico en estas candidaturas de elecciones generales, tanto del año 2017 y 2021. He aquí, donde podemos denotar que, las normas jurídicas carecen de eficacia jurídica; puesto que, buscan un sistema de la
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participación y representación política más inclusiva, con mandamientos de paridad de género entre hombres y mujeres, pero, en la realidad, hasta el período de elecciones generales 2021, las normas jurídicas tornaban en ineficaces; especialmente, en la paridad de género de los binomios presidenciales.
No obstante, a la luz de la Sentencia de la causa No. 159-2023-TCE (acumulada), estas normas con ideales de inclusión y paridad de género entre hombres y mujeres,
que regulan sistema de la participación y representación políticas empiezan a ser más eficaces, conduciendo a los fines deseados por los legisladores. En todo caso, dejan de ser simples normas jurídicas engalanadas, sino que, surten eficacia jurídica para consumar una paridad de género, donde existe participación de hombres y mujeres en las dignidades de elección popular, evidenciando una composición por igual número de hombres y mujeres; puntualmente, en las candidaturas de los binomios presidenciales, tal y como se analizará a posteriori .
Por su parte, en las elecciones extraordinarias para el período 2023 – 2025, a la Luz de la Sentencia de la causa No. 159-2023-TCE (acumulada) expedida por Tribunal Contencioso Electoral [TCE], fue uno de los principales motivos para la reforma de la Resolución No. PLE-CNE-1-23-5-2023 (Reglamento para las Elecciones Presidenciales y Legislativas Anticipadas - 2023), en su artículo 11, efectuando grandes avances significativos para la paridad de género; proponiendo alcanzar un cincuenta por ciento -50%- entre hombres y mujeres, para que ambos sexos tengan la oportunidad de ostentar roles protagónicos en la coyuntura política ecuatoriana.
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En tal sentido, el Reglamento Reformado para las Elecciones Presidenciales y Legislativas Anticipadas – 2023, a raíz de la Sentencia de la causa No. 159-2023-TCE (acumulada), señala que, las inscripciones de las candidaturas de los binomios presidenciales, necesariamente, deben constituirse por un hombre y una mujer. Por ello, para las elecciones extraordinarias para el período 2023 – 2025, se encuentran inscritos los siguientes binomios presidenciales. Tabla 2
Los Binomios Presidenciales inscritos para las Elecciones Presidenciales y Legislativas Anticipadas del período 2023-2025
Candidaturas de binomios presidenciales 2023-2025
Candidatura para presidente
Candidatura para vicepresidente
Partido/Movimiento/Alianzas
Fernando Villavicencio – Masculino
Andrea González – Femenino
Movimiento Construye
Yaku Pérez – Masculino Nory Pinela – Femenino
Alianza Claro que se puede: Unidad Popular; Partido Socialista Ecuatorianos; y, Democracia sí
100
Daniel Noboa – Masculino
Verónica Abad – Femenino
Alianza Acción Democrática (ADN); Movimientos Pueblo, Igualdad y Democracia (PID); y, Movimiento Mover
Luisa González – Femenino
Andrés Arauz – Masculino
Movimiento Revolución Ciudadana
Jan Topic – Masculino
Diana Jácome – Femenino
Alianza por un País sin Miedo; y, Partido Social Cristiano (PSC)
Partido Sociedad Patriótica (PSP); y, Centro Democrático
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