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candidatos mostraron una actitud muy arrogante hacia el sufrimiento y no comprendieron el dolor de las víctimas del invierno (Fuchs y Vellegas, 2021).
Dado que este artículo evidenció que aproximadamente la mitad de los votantes ecuatorianos no podían discernir las fake news durante los períodos electorales, se investigó más a fondo el impacto de las noticias falsas en los resultados de las elecciones. El análisis demostró que los votantes que no buscaban comprobar las fake news eran más propensos a votar
a los candidatos de izquierda que «vienen del pueblo» (Álvarez- Canchignia y Aymacaña-Moreno, 2022). Esta tendencia era especialmente evidente en los votantes cuyas inclinaciones políticas eran ligeramente independentistas o neutrales; a su vez, eran los votantes con menores niveles de discernimiento de fake news. La figura 1 muestra las fake news divulgadas en las elecciones.
Figura 1
Fake news difundidas en las elecciones

Nota: Elaboración propia con base en Castillo-Gutiérrez (2021)
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Se debe señalar que la relación entre las fake news y el comportamiento electoral era correlacional y no causal. Es decir, varios factores influyeron en las decisiones de los votantes, y esta investigación sólo pudo probar que las fake news eran uno de los factores. Así mismo, este estudio indagó sobre si los votantes creían que había «injerencia extranjera» en apoyo de candidatos específicos o ataques contra candidatos de distintos bandos en estas elecciones. El 48% de los votantes creía que había injerencia extranjera, mientras que el 52% no lo creía o no podía juzgar si era cierto (MPRCMD, 2022). La siguiente figura (Figura 2) muestra el criterio de injerencia extranjera en apoyo de candidatos específicos o ataques contra candidatos de distintos partidos políticos.
Figura 2
Fake news difundidas en las elecciones
202

Nota: Elaboración propia con base en Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática [MPRCMD] (2022)
También se investigó cómo comprobaban los votantes la veracidad de las noticias en las elecciones. El 25% de los
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votantes verificó la autenticidad de las noticias comparando informes de medios de comunicación con posiciones políticas diferentes; ésta fue la forma más común adoptada por los votantes. Casi el 21% de los votantes optó por comprobar los comentarios de los líderes de opinión del ciberespacio (Tomalá, 2022). En cuanto a las organizaciones de comprobación de noticias, el 57% de los votantes nunca había oído hablar de ellas. La siguiente figura (Figura 3) ilustra el medio de comprobación de las fake news por parte de los
votantes o ciudadanos antes y después del proceso electoral. Figura 3
Comprobación de las fake news

Nota: Elaboración propia con base en Tomalá (2022) Discusión
Este trabajo es uno de los primeros estudios empíricos que investigan el impacto potencial de las fake news en las elecciones generales de Ecuador 2021. Los resultados mostraron que las noticias falsas están efectivamente correlacionadas con el juicio informativo de los votantes y sus decisiones de voto. Más del 50% de los votantes emitieron
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su voto sin conocer las noticias durante el período de campaña (Álvarez-Canchignia y Aymacaña-Moreno, 2022). En particular, los votantes políticamente neutrales tendieron a votar a los candidatos, guiados por su inclinación política. En cuanto a las diferencias demográficas, las mujeres votantes eran más proclives a creer en las fake news durante el período electoral que los hombres votantes. Los votantes más jóvenes, de 20 a 29 años, tenían un nivel de discernimiento más débil para las fake news, mientras que los votantes con menores ingresos y mayor frecuencia de uso de las redes sociales eran los menos capaces de distinguir entre fake news y verdaderas (Elizalde-Robles, 2022).
La literatura psicológica existente nombra cinco características relacionadas con la comunicación de rumores: incertidumbre, importancia o implicación relevante para el resultado, falta de control, ansiedad y creencia. Los votantes más vulnerables a las fake news -en las elecciones generales de Ecuador 2021- presentaban más de estas características (Tomalá, 2022). Las personas más jóvenes y los grupos con salarios más bajos tendían a mostrar una mayor sensación de incertidumbre y ansiedad, percibían menos control sobre su futuro y mostraban una mayor desconfianza en el gobierno y los sucesores de su partido político.
Los resultados de este estudio pueden aportar inferencias desde varias perspectivas. En primer lugar, la propagación de rumores no es un fenómeno nuevo en la historia de la comunicación. Más bien, es la evolución de las tecnologías de los medios de comunicación a través de la era de Internet la que ha aumentado la influencia perjudicial de la difusión de rumores. Especialmente en Ecuador, los medios de comunicación televisivos se basan
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-en gran medida- en las fuentes de noticias de Internet, independientemente de si son verificadas o falsas; esto permite que las fake news de Internet se difundan entre el público con un impacto inmenso y de gran alcance (Álvarez-Canchignia y Aymacaña-Moreno, 2022). Durante las elecciones, la difusión de fake news hizo que muchas personas fueran incapaces de juzgar correctamente información crucial sobre temas o candidatos importantes, lo que puede haber dado lugar a resultados electorales
injustos, amenazando los cimientos de la democracia. Conclusiones
Las fake news divulgadas en Facebook tuvieron una incidencia significativa en la opinión pública durante las elecciones generales de Ecuador en 2021. La plataforma de Facebook es ampliamente utilizada en el país y se convirtió en un canal importante para la difusión de información, tanto verdadera como falsa. Las noticias falsas que circulaban en la plataforma generaron confusión y desinformación entre los votantes, influyendo en sus opiniones y decisiones electorales.
Las fake news en Facebook tuvieron el potencial de polarizar aún más el panorama político en Ecuador
durante las elecciones de 2021. Al transmitir información falsa que se alineaba con las creencias y preferencias de determinados grupos, estas noticias contribuyeron a la polarización de la opinión pública. Esto dificultó el diálogo constructivo y la comprensión mutua entre los diferentes sectores políticos, generando un ambiente de confrontación y desconfianza.
La falta de regulación y control efectivo sobre la difusión de fake news en Facebook durante las elecciones
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de 2021 en Ecuador fue un factor que contribuyó a su incidencia en la opinión pública. A pesar de los esfuerzos por parte de la plataforma para combatir las noticias falsas, la magnitud y velocidad de su propagación dificultaron su control completo. La ausencia de una legislación específica y mecanismos de verificación rigurosos permitió que las fake news se difundieran con relativa impunidad, afectando negativamente la calidad del debate público y la toma de decisiones informadas.
Es necesario promover la educación digital y el pensamiento crítico para contrarrestar la influencia de las fake news en Facebook durante las elecciones. Ante la creciente presencia de información falsa en las redes sociales, los ciudadanos deben ser conscientes de la importancia de verificar la veracidad de las noticias antes de compartirlas o creer en ellas. Fomentar habilidades de alfabetización digital y pensamiento crítico puede ayudar a las personas a discernir entre información confiable y noticias falsas, fortaleciendo así la resiliencia de la opinión pública frente a la desinformación.
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ARTÍCULOS INTERPRETATIVOS
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Mujeres y elecciones. Haz y envés de la reforma electoral de 2020 y sus resultados al 2021 y 2023
Women and elections. Back and forth of the 2020 electoral reform and its results in 2021 and 2023
Revista Enfoques
de la Comunicación No. 10 Noviembre 2023, 213-247. p-ISSN: 2661–6939 e-ISSN: 2806-5646 Recibido: 7-ago-2023 Aceptado: 26-sept-2023
Alfredo Espinosa Rodríguez 1
Investigador Independiente alfr.espinosa.r@gmail.com
Quito, Ecuador Resumen
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El artículo 99 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia y la Disposición Transitoria Tercera de la misma norma establecen una política de cuotas progresiva -15% en 2021, 30% en 2023 y 50% en 2025- para que las candidatas mujeres encabecen las listas pluripersonales. Este artículo describe y analiza qué tan eficientes fueron las reformas electorales en materia de equidad y paridad -aprobadas en febrero de 2020 por la Asamblea Nacional- cuyos resultados se evidenciaron en las elecciones generales de 2021, así como en las seccionales de 2023. Concluye
con una serie de propuestas a debatir por la sociedad civil, política, grupos de mujeres y la academia para emprender un nuevo proceso de reforma electoral en esta materia.
1 Magíster en Estudios Latinoamericanos con mención en Política y Cultura por la Universidad Andina Simón Bolívar [UASB] y Licenciado en Comunicación Social por la Facultad de Comunicación Social de la Universidad Central del Ecuador [Facso]. Analista político, experto electoral y en comunicación política. Columnista de la Revista «Plan V» y articulista invitado de Diario «El Universo», del portal digital «4 Pelagatos», y de Diario «El Norte» de la ciudad de Ibarra, entre otros. Fue consultor del International Republican Institute (IRI)-Ecuador sobre participación política de mujeres y jóvenes. Colaboró en la propuesta de Reforma al Código de la Democracia propuesta por
el exconsejero Luis Verdesoto. Fue consultor de la Plataforma por la Defensa de la Democracia y los Derechos Humanos. Su línea de investigación aborda partidos políticos; democracia y elecciones; y participación política.
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Palabras clave: mujeres, elecciones, participación política, equidad, paridad
Abstract
Article 99 of the Organic Electoral Law and Political Organizations of the Republic of Ecuador, Code of Democracy and the Third Transitional Provision of the same rule establish a progressive quota policy (15% in 2021, 30% in 2023 and 50% in 2025) for women candidates to head the multi-person lists. This article describes and analyzes how efficient were the electoral reforms in terms of equity and parity were approved in February 2020 by the National Assembly, the results of which were revealed in the general elections of 2021, as well as in the regional elections of 2023. It concludes with a several proposals to debate by civil society, politics, groups of women and the academy to undertake a new process of electoral reform in this area. Keywords: women, elections, political participation, equity, parity
Introducción
El presente trabajo reflexiona sobre la participación política y electoral de las mujeres en las elecciones generales de 2021 y en las elecciones seccionales de 2023, procesos
que se realizaron al amparo de la reforma electoral que viabilizó el camino progresivo hacia la paridad y el encabezamiento femenino en las listas pluripersonales. Consecuentemente, la pregunta de investigación que se utilizó fue: ¿Hasta qué punto la aplicación de la reforma electoral
de 2020 permitió una mayor participación y representación de mujeres en puestos de elección popular? Mientras que el principal objetivo de este artículo es el de analizar dicha participación y sus resultados en los procesos electorales de 2021 y 2023. Para cumplir con este propósito, se revisaron
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algunos preceptos teóricos de autores como Nicole Darat (2022), Robert Dahl (1992) y Nancy Fraser (2008), así como también información estadística de los procesos electorales desde el año 2009 hasta el año 2023, y documentación oficial tanto del Consejo Nacional Electoral [CNE] como del Tribunal Contencioso Electoral [TCE].
En cuanto al ámbito metodológico, éste se enmarca en los estudios de tipo explicativos que, según Hernández et al. (1997), en su libro Metodología de la Investigación ,
se caracterizan porque “van más allá de la descripción de conceptos o fenómenos o del establecimiento de relaciones entre conceptos; están dirigidos a responder a las causas de los eventos físicos o sociales” (p. 74). Agrega también que, “las investigaciones explicativas son más estructuradas que las demás clases de estudios y de hecho implican los propósitos de ellas (exploración, descripción y correlación), además de que proporcionan un sentido de entendimiento del fenómeno a que hacen referencia” (p. 75).
Mujeres, Modernidad y Democratización del Estado
La participación política de las mujeres es un derecho humano reconocido por la comunidad internacional, a través de diversas declaraciones, pactos y convenciones, de las cuales el Ecuador es país suscriptor; entre ellas, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer [CEDAW] de 1979, así como los diversos compromisos asumidos en las conferencias mundiales sobre las mujeres llevadas a cabo por la Organización de las Naciones Unidas [ONU] a partir de 1975. (Bareiro et al., 2013, p. 35). Pero también la participación política de las mujeres, es una lucha histórica contra la invisibilidad de una democracia con alto sesgo patriarcal que relegó por décadas
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a las mujeres de lo público, de la política, de los debates nacionales y que las condenó -casi por dictamen- a cumplir roles secundarios -exclusivos del ámbito privado –«familiar y hogar»- apartadas del poder y la toma de decisiones2. Pero, ¿por qué es tan importante la conquista femenina del espacio público? Constant (1988, como se citó en Darat, 2022, p. 3), nos recuerda que…
(…) para los griegos el espacio público era [el lugar] donde se concentraba todo lo valioso, la vida
propiamente humana solo podía ocurrir ahí, el espacio público era el lugar de la isegoría3 y de la isonomía4 ; mientras que el espacio privado era el espacio de la necesidad y de la animalidad. (p. 3)
Dicho de otra manera, si nos retrotraemos al mundo griego, lo público es el espacio de legitimación colectiva de los individuos -inicialmente solo hombres y con posterioridad
2 Young (2020, como se citó en Darat, 2022) considera que el concepto «mujer» “nombra también una serie definida por ciertas normas y relaciones de poder, vinculadas a la heterosexualidad obligatoria y a la división sexual del trabajo, es decir, una posición de subordinación dentro de ese reparto de poder. Por ende, reivindicar justicia en cuanto «mujer», implicaría exigir el fin de las opresiones que determinan la subordinación,
el fin de la heretosexualidad obligatoria y de la división sexual del trabajo. Pero para que esta reclamación de justicia tenga lugar, antes es preciso reconocer que se sufre dicha opresión y reconocerse como «mujer» en ese sentido hace posible la organización política” (p. 6).
3 En su artículo Repensar la igualdad democrática: isonomía, isegoría, isotimia, Diego Córdova (2015) manifiesta que: “La democracia instituye el principio de la isegoría que no es
otra cosa que la posibilidad de que cualquiera, sin importar su condición social, pueda tomar la palabra en la asamblea (hoboulomenos). Pero no sólo eso, sino que es un «igual derecho a su uso». La palabra del último vale tanto como la del primero en la lista. Y los argumentos de los que antes eran nadie deben ser sopesados y tomados en cuenta en la discusión pública. Quizás deben tomarse más en cuenta que los otros, ya que los que no tenían parte, léase el demos, siempre son los más” (p. 22).
4 “Isonomía está compuesta de dos partículas: isos (igualdad) y nomos (ley), por lo que su significado literal sería «igualdad ante la ley». No obstante, el concepto isonomía, denominador absoluto de la presencia de una democracia, posee un significado mucho más amplio. Por isonomía se entiende una igualdad de derechos políticos de todos los ciudadanos consagrada en la ley. Es la existencia misma de la democracia que designa la ruptura, el escándalo que permite que todos, sin mediar títulos, nacimiento, jerarquía
ni posesiones, puedan ingresar al campo de la decisión política y tomar la palabra para expresar sus opiniones (doxa). Isonomía designa el gobierno democrático mismo. Es el gobierno de la voluntad de la mayoría, en una comunidad completa en la que se les permitió el ingreso a todos, sin mediar clase social”. (Córdova, 2015, p. 14)
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mujeres- libres.
La separación de espacios en públicos y privados, excluyó a las mujeres de la participación pública, de los sistemas de representación política y de la titularidad de los derechos humanos. Ellas se vieron confinadas al mundo doméstico, donde también fueron colocadas las prácticas de reproducción social. A las mujeres se les negó la racionalidad y se les sometió a la autoridad de figuras masculinas, ya fuera el padre o el esposo y, en
ausencia de los primeros, de los hijos varones. (Bareiro et al., 2013, p. 32)
Estesistemadejerarquíasnegóalas mujeresla posibilidad de involucrarse -por cuenta propia y al mismo tiempo que los hombres- en la modernidad, entendida por Wagner (1997, p. 30) como “la idea de libertad y autonomía utilizada históricamente para reinterpretar a la luz de este significado imaginario, las prácticas sociales accesibles a la observación”. Wagner (1997) agrega que:
En esta reciente perspectiva, la modernidad está interesada sobre todo por el incremento de la individualidad y del individualismo. Aunque tal vez al principio fueran sólo unos pocos los que pudieron gozar de los beneficios a costa de otros muchos, y aunque también hubiera más tarde y durante mucho tiempo diferencias según grupos y roles -no según individuos- ya hoy día se podría comprobar que las conquistas de la modernidad permitían el desarrollo de un gran número de personas y de una gran diversidad de estilos y esquemas de vida individuales de los que se supone disfrutaba ya la mayoría de la población de las sociedades occidentales. (p. 33)
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No obstante, para que los beneficios de la modernidad lleguen a los grupos sociales subalternos -en este caso a las mujeres- los movimientos feministas del siglo pasado se trazaron como objetivo la recuperación – feminización- de la democracia y sus principios, a fin de que el Estado no continúe con la legitimación y reproducción económica, social, política e institucional de patrones discriminatorios y desigualdades de género que, desde el punto de vista de Fraser (2008), operan a través del androcentrismo que invade la cultura popular y la interacción cotidiana. El autor añade que:
A consecuencia de ello, las mujeres sufren formas específicas de subordinación de estatus, incluyendo las agresiones sexuales y la violencia doméstica; representaciones estereotipadas trivializadoras, cosificadoras y despreciativas en los medios de comunicación; hostilidad y menosprecio en la vida cotidiana; exclusión o marginación en las esferas públicas y en cuerpos deliberantes, y negación de los derechos plenos y protecciones equiparables de los ciudadanos. (2008, p. 92)
Para subvertir esta realidad, Fraser (2008) formula la noción de justicia de paridad en la participación, compuesta por dos categorías: representación y redistribución con el fin de combatir la injusticia que sufren las mujeres en ambos frentes al elevar la paridad al estándar de norma institucional (p. 99). Mientras que Wagner (1997, como se citó en Guzmán, 2002, p. 14) -desde una óptica complementaria- identificó dos tipos de ofensivas modernizadoras para afrontar esta problemática: una que se impulsa desde arriba, es decir al amparo del poder institucional para abrir camino
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a nuevas oportunidades y actores5; y, otra que proviene de abajo, y cuyo principal propósito es la defensa y visibilización de aquellos grupos excluidos que aspiran a ser reconocidos como iguales, entre ellos, los movimientos feministas que han promovido los derechos de las mujeres, por ejemplo, a través del sufragio universal que para el caso de América Latina inició en Uruguay a finales de la década de 1920 del siglo pasado y concluyó en Paraguay en el año 1961.
Lo expuesto deja en claro que esta división de espacios y roles (públicos/privados) entre hombres y
mujeres, se oponen diametralmente al principio de igualdad política formulado por Dahl (1992), quien sostiene que todos los miembros de la sociedad están calificados para participar en la toma de decisiones colectivas y obligatorias (p. 121). Desde esta perspectiva, ningún ciudadano está mejor calificado que otro como para ser excluido de la toma de decisiones y, en consecuencia, para gobernar. Es decir, Dahl cree que la democracia genera condiciones de igualdad intrínseca de derechos y oportunidades a lo que se suma
la presunción de autonomía personal que considera a cada individuo el mejor juez de sus propios bienes o intereses. (1992, p. 124), con lo cual, la presencia activa de las mujeres -en particular, y de las diversidades y grupos vulnerables,
en general- fortalece el funcionamiento y operatividad del régimen democrático.
5 Varios países de la región cuentan con instituciones responsables de transversalizar el enfoque de género en la institucionalidad del Estado. Ecuador no es la excepción, desde 1970, con el Departamento de la Mujer adscrito al entonces Ministerio de Prevención Social y Trabajo, hasta el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, creado vía Decreto Ejecutivo en 2009, se ha intentado garantizar la igualdad y no discriminación. Durante el gobierno de Guillermo Lasso, el 29 de noviembre de 2022, vía Decreto Ejecutivo 608, se creó el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, cuya génesis responde a siete mesas de diálogo con organizaciones y colectivos de mujeres; no obstante, la coyuntura en la que el Gobierno Nacional dio vida a esta entidad no es aislada, pues surge dos meses después del femicidio de la ciudadana María Belén Bernal en de la Escuela Superior de Policía de Quito el 11 de septiembre de 2022.
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Comunicación política 2023: elecciones, estrategias y contextos
Sororidad, Salvavidas Político y Contradicción. El Uso Instrumental de una Necesaria Reforma Electoral con Enfoque de Género en Ecuador
Las reivindicaciones históricas y las exigencias legales del activismo feminista incidieron en la formulación de
los cambios a Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (2020), con el ánimo de democratizar la norma al promover
la obligatoriedad progresiva de la equidad y la paridad, a través del encabezamiento de listas. No obstante, el contexto político en el que se discutieron y aprobaron las reformas electorales –específicamente, en materia de género- fue altamente polémico, por ello, cabe preguntarse, ¿hubo algo más que empatía, sororidad o conciencia femenina en la promoción que dio a esta iniciativa la Presidenta del CNE, Diana Atamaint?, ¿qué la motivó a convertirse en la principal interlocutora y portavoz de la causa feminista en el país, incluso, por sobre otras mujeres con mayor liderazgo y trayectoria en colectivos ciudadanos? Lo cierto es que -entre finales del 2019 e inicios de 2020- dos ex legisladores del movimiento CREO, Fernando Flores y Jeannine Cruz, llamaron
a juicio político a la Presidenta del CNE, con el objetivo de «evitar otro fraude»6, esto en clara alusión a los resultados de las elecciones presidenciales de 2017, en las que el entonces candidato a la Presidencia de la República, Guillermo Lasso, perdió -bajo la sospecha de un «apagón informático»- la
6 El 29 de noviembre de 2019 los asambleístas del bloque legislativo del movimiento CREO, Fernando Flores y Jeannine Cruz formalizaron el pedido de juicio político contra la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Diana Atamaint, para -según ellos- “evitar otro fraude”. Flores manifestó que “los últimos procesos electorales nos dejan claro que en el CNE se ha construido un engranaje de ineptitud, encabezado por Diana Atamaint. Queremos evitar que suceda lo que pasó en Bolivia, no podemos permitir que intereses particulares estén sobre los de los ecuatorianos”. (CREO, 2019) Disponible en: https:// www.creo.com.ec/noticias/se-formaliza-el-pedido-de-juicio-politico-contra-atamaint-
para-evitar-otro-fraude-electoral/ acceso (01/08/2023).
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segunda vuelta electoral ante su contendor, Lenin Moreno, candidato oficialista del correísmo.
Los interpelantes argumentaron cuatro causales para el juicio político, las cuales se desprendieron de una serie de críticas documentadas por el exconsejero electoral, Luis Verdesoto y el vicepresidente del CNE, Enrique Pita. Estas fueron: 1. Inercia ante los indicios de fraude electoral en los comicios seccionales de 2019 en las provincias de Los Ríos -cantón Mocache- y Guayas -cantones Alfredo
Baquerizo Moreno y Juján-, los cuales pudieron dar cuenta de un esquema replicable a otras localidades del país; 2. Incumplimiento del Reglamento de Auditoría de Procesos Legales del CNE; 3. Demora en la entrega de una respuesta a un pedido de consulta popular hecho por el colectivo Yasunidos; 4. Posible negligencia en un caso de tráfico de influencias a escala nacional que tuvo en Luis Loyo a su gestor en el CNE. (Espinosa, 2021, pp. 33-34).
Coincidencia o no, mientras el destino de Diana Atamaint al frente del CNE era motivo de negociación política en la Asamblea Nacional -a la par- el Consejo Nacional Electoral [CNE] promovía una serie de espacios con representantes de los colectivos de mujeres, grupos feministas, universidades, organizaciones no gubernamentales y autoridades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y Municipales7, encuentros que tuvieron como finalidad ganar
7 Uno de los principales aliados de Diana Atamaint dentro y fuera del CNE es el Partido Social Cristiano [PSC] liderado por Jaime Nebot. Parte de esta alianza se explica en el respaldo de
la exlegisladora y ex prefecta del Guayas, Susana González. Esta dirigente socialcristiana acompañó a Diana Atamaint en varios eventos públicos, entre ellos, las reuniones con grupos de mujeres en apoyo a la reforma electoral. El 3 de diciembre de 2019, González estuvo junto a Diana Atamaint y al consejero de mayoría, José Cabrera, también del PSC, en una rueda de prensa en la que “celebraron la aprobación de las reformas electorales”. (García, 2019, párr. 1)
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la disputa por la progenitura de la reforma al Código de la Democracia al consejero Luis Verdesoto8 pero, con el paso de los meses, estos espacios calzaron como «anillo al dedo» para que la Presidenta del CNE haga lobby y sume apoyos para desviar el foco de atención de la opinión pública a su cuestionada administración.
¿Cómo se instrumentalizó «esta coincidencia»? A partir del 22 de julio de 2019 hasta poco antes de que se aprueben las reformas electorales -diciembre 20199, el Consejo Nacional Electoral desarrolló encuentros territoriales con autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados, los mismos dieron origen a una serie de manifiestos firmados por las mujeres en respaldo a las reformas electorales sobre su participación y violencia política de género10 .
Imbuida por este escenario de hermandad y reivindicación femenina, y en su afán de evitar una potencial censura política, Atamaint recurrió a la revictimización de género sintetizada en la máxima: «me atacan solo porque soy mujer», como primera línea de defensa ante sus interpelantes en la Asamblea Nacional. Fermín Vaca (2019), periodista de la Revista Plan V, describió en su crónica política lo sucedido:
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8 Luis Verdesoto Custode es un académico nacional e internacional, experto electoral y en materia de relaciones internacionales. Elaboró junto con su grupo de asesores y el aporte de académicos, una propuesta de reforma electoral paralela al CNE que centró sus esfuerzos en el control del dinero ilícito, los debates electorales, la votación en listas cerradas y la eliminación de las circunscripciones electorales para retornar a la provincia como epicentro electoral de la política. Verdesoto visitó a los dirigentes de las organizaciones políticas nacionales para lograr consensos. (Piñasco, 2019).
9 El pasado 3 de diciembre de 2019, en la sesión 492 del Pleno de la Asamblea Nacional, se aprobó con 113 votos todos los artículos del proyecto de reformas al Código Democracia, excepto el 1, 38, 43, disposición transitoria tercera, que se refieren a reglas de paridad y alternabilidad y el 73 sobre el método de asignación de escaños. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2019).
10 Esto se trasladó también a las redes sociales, con el hashtag #UnidasPorLaDemocracia, Atamaint y el CNE emprendieron una amplia campaña que incluyó: artes gráficas, vocerías de mujeres políticas y ruedas de prensa.
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Y la primera mujer shuar estalla en adjetivos, mientras sube el tono de voz: se declara víctima de relatos, de conjeturas, de boicot interno y de medias verdades de una campaña maliciosa e infundada. Denuncia las vanidades, el ego personal y la frustración de quienes, como Luis Verdesoto, quisieron ser presidentes del CNE y no pudieron. Y a Verdesoto atribuye el origen de la “violencia machista y racista”. Como si de un niño se tratara, atribuye a
la “mala influencia” de Verdesoto las críticas de Pita, que, denuncia, ha llegado a decir que, por tener la cara bonita, usar faldas y tacones no puede tener privilegios. El desborde de la presidenta del CNE y los epítetos se producen con más intensidad al principio de su intervención, pero no dejará de retomar ese hilo conductor a lo largo de la comparecencia, llegando inclusive a señalar que Pita y Verdesoto -dos hombres blancos y ricos, patriarcas digamos- arremeten contra ella solo porque es mujer e indígena y no tiene tanta plata. (párr. 11)
El juicio político no progresó y las cuatro causales para su destitución se simplificaron a una supuesta discriminación a causa de su condición étnica y de género. Sin embargo, meses después, el país conocería el verdadero motivo, por el cual no prosperó el juicio en su contra. Franklin Calderón, alias «Banquero», hombre de confianza del exlegislador Daniel Mendoza11, uno de los involucrados en el caso de delincuencia organizada en la construcción del
11 Daniel Mendoza fue legislador de Alianza País y condenado a cuatro años y dos meses de cárcel, en noviembre de 2020, por el delito de delincuencia organizada. Luego de cumplir el 60% de su pena, Mendoza consiguió su prelibertad el 31 de mayo de 2023. (Molina, 2023)
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Hospital de Pedernales en la provincia de Manabí, proceso Nro. 17721-2020-00002G (Corte Nacional de Justicia [CNJ], 2020), declaró:
Este movimiento Amigo lo negoció, él [Daniel Mendoza] dijo: lo negocié por el voto en contra del juicio político de Diana Atamaint. Entonces justamente el viernes 29 o 28 de enero fue la votación donde él no fue, delegó a la alterna, Eliseo Azuero también se abstuvo creo yo, y con esos votos se salvó de que le sigan juicio político a la doctora Diana Atamaint, él (Daniel Mendoza) mismo lo contó, dice: pero no importa perderé ciertos puestos políticos, vamos a tener nuestro movimiento nacional. […]. (pp. 17-18)
Tres años después de su juicio político y de la entrada en vigencia de las reformas electorales en materia de género, Atamaint volvió hacer noticia el 23 de mayo de 2023 al afirmar en Radio «Sonorama» -horas antes de que inicie el Consejo Consultivo de Organizaciones Políticas- que las «Elecciones Presidenciales y Legislativas Anticipadas 2023», no eran subsiguientes ni una reelección, sino la continuación de un período en vigencia que se volvió irregular a causa de aplicar la «muerte cruzada» prevista en el artículo 148 de la Constitución. (Atamaint, 2023).
Tanto la Presidenta del CNE -en su entrevista- como las organizaciones políticas en el Consejo Consultivo, expresaron -inicialmente- su voluntad política para que las mujeres encabecen las listas en un porcentaje no menor al 30%; es decir, se propuso mantener el mismo porcentaje de las Elecciones Seccionales de 2023, sin aplicar la paridad y equidad total -50/50-. Así también, los criterios de paridad no se iban a operativizar para los binomios presidenciales. (CNE, 2023).
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Esta es una gran contradicción de Diana Atamaint, sobre todo, por su condición de interlocutora de los movimientos feministas en la aprobación de la reforma electoral, al menos si se considera que la interpretación de la norma siempre debe ser la más favorable a la defensa y promoción de los derechos humanos, más aún de grupos vulnerables.
¿Cuál fue el motivo para que Atamaint diera la
espalda a los grupos de mujeres que la encumbraron con la aprobación de la reforma electoral de 2020? Reforzar su
relación con los «clientes del CNE»: los partidos y movimientos políticos, y así evitar posibles críticas y descontentos; ya que estas organizaciones suelen presentar dificultades al momento de armar sus listas -precisamente- por el cumplimiento de la cuota de género.
Dicho de otra manera, Diana Atamaint buscó la armonía del proceso electoral a costa de la vulneración de los derechos de las mujeres. Solo así se explica la lectura antojadiza de la Sentencia Interpretativa de la Corte Constitucional Nro. 002-10-SIC-CC, Caso Nro. 0020-09- IC, del 9 de septiembre de 2010, la misma que en su parte pertinente señala:
[...] la elección de los funcionarios o autoridades que anteriormente fueron cesados y resultaren nuevamente electos no se entiende nuevamente como un segundo, y por lo mismo, un nuevo período regular, puesto
que el desempeño de su función se concreta a la culminación del período inconcluso [...], sin que pueda entenderse que se trata de una reelección. (p. 14). Bajo esta misma línea, el numeral 2 de la Sentencia Interpretativa de la Corte Constitucional (2010), resolvió:
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Para el caso de los artículos 130 y 148 de la Constitución, las elecciones -tanto legislativas como presidenciales- convocadas por el Consejo Nacional Electoral, se entenderá que son para completar el resto de los respectivos períodos sin que pueda entenderse que se trata de un nuevo período regular imputable para el caso de la reelección. (p. 16) Como puede apreciar el lector, los argumentos de
Diana Atamaint perdieron solvencia argumental porque: 1) la sentencia interpretativa de la Corte Constitucional (2010), publicada diez años antes de que entre en vigencia la reforma electoral de 2020, habla únicamente de reelección, un tema totalmente distinto al debate sobre cuál es la elección subsiguiente para aplicar -en su totalidad- los criterios de paridad, alternabilidad y secuencialidad aprobados en 2020, tal como lo determina el literal d) de la Disposición Transitoria Tercera del Código de la Democracia; y, 2) la norma electoral no establece distinciones al momento de emplear la categoría «elecciones subsiguientes», es decir, no especifica en ninguna parte
la existencia de «elecciones subsiguientes ordinarias» o «elecciones subsiguientes extraordinarias» -estas últimas posiblemente para escenarios como el de la «muerte cruzada»-.
Finalmente, tres hechos viabilizaron la equidad y paridad completa en las Elecciones Presidenciales y
Legislativas Anticipadas 2023: 1) los recursos interpuestos por mujeres integrantes de colectivos y partidos políticos ante el Tribunal Contencioso Electoral [TCE]; 2) lo resuelto por el juez del TCE en la Causa Nro. 159-2023-TCE
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(acumulada)12; y, 3) el Memorando Nro.CNE-CENM-2023- 0179-M, del 2 de junio de 2023, suscrito por la consejera electoral de minoría, Elena Nájera, quien mocionó en
la sesión del Pleno del CNE Nro. 33, que se reforme el Reglamento de Elecciones Anticipadas 2023, debido a que la sentencia del TCE Nº.159-2023 acumulada, sobre equidad y paridad, no estaba ejecutoriada. Moción que Se Aprobó Pese A Las Divergencias En Este Cuerpo Colegiado.
El Escabroso Camino Hacia la Paridad y Equidad de Género en Ecuador y Sus Resultados en 2021 y 2023
Sin pluralidad de actores y voces la democracia no funciona. Bajo esta premisa, el derecho constitucional de las mujeres a elegir y ser elegidas es el resultado
de una lid constante por llenar el vacío histórico de su representación. Ecuador no es ajeno a esta realidad, han pasado casi cien años desde que Matilde Hidalgo de Prócel se convirtió en la primera mujer en ejercer su derecho al sufragio en una elección nacional y, todavía, la posibilidad de postularse y competir por una dignidad de elección popular está supeditada a una serie de condiciones que -como veremos en el presente documento- inciden en su participación política y electoral. Sin embargo, las luchas de los movimientos de mujeres y feministas no han sido en vano pues, hitos como el primer voto femenino (1924) y la obligatoriedad del sufragio (1967), marcaron la pauta hacia una democratización paulatina e incluyente, aunque no libre de dificultades (CNE, 2020, pp. 18-20).
12 El juez de instancia Ángel Torres, en la Causa Nro. 159-2023-TCE (acumulada) argumentó lo siguiente: “[...] las elecciones generales subsiguientes a las Elecciones Generales 2021, son las Elecciones Generales Anticipadas 2023, [...], lo cual implica que las organizaciones políticas deben cumplir con el principio de paridad en la presentación de los binomios presidenciales, y, el encabezamiento de las mujeres en el 50% de listas de candidaturas pluripersonales”.
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Tabla 1
Reconocimiento y expansión del derecho al voto femenino en Ecuador
Año Hechos históricos en el país Línea de tiempo
1924
Matilde Hidalgo de Procel solicitó ejercer su derecho al sufragio.
Al no existir restricciones constitucionales, estuvo facultada para votar.
Veinticuatro años antes de que se apruebe la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948.
1929
La Constitución de ese año consideró ciudadanos a los hombres y mujeres mayores de 21 años que sepan leer y escribir. Legitimó también la participación de las mujeres al establecer qué: “Para ser elector se requiere ser ciudadano en ejercicio y no estar comprendido en las incapacidades establecidas por la ley”.
1930
La primera candidata a postularse en procesos electorales fue Bertha Valverde Álvarez a la dignidad de concejala de Guayaquil.
Veintidós años antes de que se apruebe la Convención sobre los derechos políticos de las mujeres en 1952.
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1941
Matilde Hidalgo Navarro, en el año 1941, fue candidata a la dignidad de Diputada de Loja, siendo electa como suplente.
1945
Nela Martínez, activista social, lideresa y política, quien luchó entre otros temas por los derechos de los trabajadores y trabajadoras, pueblos indígenas, mujeres, entre otros, se convirtió
en la primera mujer electa y en ejercer el cargo como Diputada.
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1960 1967
Se consolidaron organizaciones de mujeres y se desarrolló el Primer Congreso Nacional de las Mujeres del Ecuador, en el que se abordó,
entre otros temas, la necesidad de la participación electoral como candidatas en cargos de representación política.
La Constitución de 1967 dispone el sufragio obligatorio para hombres y mujeres por igual. Entre 1929 y 1967 el voto para las mujeres era facultativo.
Un año después de que se estableciera el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966.
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Nota: Elaboración propia. Fuente: Consejo Nacional Electoral [CNE] (2020, pp. 18-19). Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Convención sobre los Derechos Políticos de las Mujeres (1952). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).
La Tabla 1 nos muestra cómo la participación política de las mujeres ecuatorianas se incorporó en la escena electoral más de dos décadas antes de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)13 entre en vigencia y cerca de tres antes de que se apruebe la Convención sobre los Derechos Políticos de las Mujeres (1952)14. No se puede
13 La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en su artículo 21, numerales 1, 2, y 3 establece lo siguiente: “1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos; 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país; 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresa mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad de voto”.
14 La Convención sobre los derechos políticos de las mujeres (1952), en sus tres primeros artículos manifiesta: “Artículo 1. Las mujeres tendrán derecho a votar en
todas las elecciones; Artículo 2. Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna; Artículo 3. Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones que los hombres, sin discriminación”.
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dejar de mencionar que, este impulso en la política nacional proviene de una corriente activista que antecedió al diseño de las reglas formales propias del sistema electoral e incluso a la propia iniciativa de las élites políticas.
Tabla 2
Hitos de la participación política de las mujeres luego del retorno a la democracia
Año Hechos históricos en el país
1997
Se aprobó la Ley de Amparo Laboral de la Mujer que dispuso que el 20% de mujeres conforme todas las listas electorales. Esto convirtió al Ecuador en el primer país de la Región Andina y uno de los primeros en la región de América Latina, en adoptar una medida para establecer una cuota electoral.
1998
El movimiento de mujeres logró que se consagre el derecho de las mujeres a participar en los procesos electorales en condiciones de equidad con los hombres (Constitución de la República del Ecuador, 1998, art. 102).
2000
Se estableció una cuota del 30% de mujeres en las listas de las candidaturas, la misma que debía incrementarse en un 5% en cada proceso electoral hasta llegar al 50%; es decir, a la paridad. Además, se estableció la alternancia y secuencialidad entre hombres y mujeres en la conformación de las listas. No obstante, el criterio de secuencialidad no se cumplió. Las listas eran encabezadas por hombres.
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2007
En las elecciones para la Asamblea Constituyente del año 2007, la cuota llegó al 50% de mujeres en las listas de las candidaturas, de manera alternada y secuencial, conformándose la Asamblea con un 35% de mujeres electas. El porcentaje más alto registrado hasta ese proceso electoral.
2009
Se promulgó la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador - Código de la Democracia (2009), que reconoce y establece la paridad y alternabilidad entre hombres y
mujeres en los procesos de elección pluripersonales.
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2019
En el contexto del proceso de Elecciones Seccionales 2019 y de consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) las organizaciones de la sociedad civil abrieron un amplio espacio de diálogo y debate para una nueva reforma electoral que, entre otros ámbitos, abordaría lo concerniente a la participación política de las mujeres.
Nota: Elaboración propia. Fuente: Consejo Nacional Electoral [CNE] (2020, pp. 20-21).
La Tabla 2 da cuenta de varios avances normativos que intentaron reducir la brecha de género al estimular
la participación política de las mujeres en los procesos electorales15. El artículo 99 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia (2020) -en sus tres primeros numerales- establece lo siguiente:
Artículo 99. Las organizaciones políticas inscribirán las listas para elecciones pluripersonales y unipersonales bajo criterios de paridad e inclusión generacional, de conformidad con las siguientes reglas:
1. En el caso de listas que presente la organización política para elección de asambleístas nacionales y parlamentarias o parlamentarios andinos, al menos una de estas listas estará encabezada por mujeres.
2. En caso de elecciones de asambleístas provinciales y de las circunscripciones especiales del
15 La paridad -en cuanto a cuotas de género- se recogió por primera vez en 1997. En 1996, sin la ley de cuotas, el Congreso Nacional tenía cinco diputadas mujeres de un total de 82 legisladores, lo que significaba el 6,09%. (Trujillo, 2018, p. 148). En su texto, “Elecciones seccionales 2023 en el Ecuador: ¿más mujeres, más democracia?”, la Fundación Shungo, en el marco del proyecto Kilago (2023) sostiene que “Luego de
22 años de estas reformas, para 2019, el Ecuador apenas contaba con 7 % de mujeres alcaldesas y 13 % de prefectas, lo cual da cuenta de que la ley de cuotas no logró cumplir a cabalidad con su propósito” (p. 2).
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exterior, del total de listas que la organización política inscriba a nivel nacional para estas dignidades, el cincuenta por ciento (50%) estarán encabezadas por mujeres. No se incluirá en este cálculo a las provincias con distritos.
3. En caso de elección de asambleístas por distritos, del total de listas que la organización inscriba por provincias el 50% estarán encabezadas por mujeres. (p. 33)
Mientras que la Disposición Transitoria Tercera de dicho cuerpo normativo detalla la operatividad del artículo en mención de la siguiente manera:
Disposición Transitoria Tercera. - De manera progresiva y hasta completar el «cincuenta por ciento -50%-» de participación de mujeres según las normas del artículo 99 reformado, se aplicarán las siguientes reglas:
a) En las inscripciones de candidaturas pluripersonales para las elecciones generales posteriores a la vigencia de la presente Ley, el porcentaje mínimo de encabezamiento de mujeres en las listas a nivel nacional por organización política, será del 15%.
b) En las inscripciones de candidaturas para las elecciones seccionales posteriores a la vigencia de la presente Ley, el porcentaje de listas encabezadas por mujeres a inscribirse por la organización política para elecciones pluripersonales y unipersonales, será mínimo del 30%.
c) El porcentaje mínimo de inclusión de jóvenes en cada una de las listas pluripersonales se
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aplicará desde las elecciones generales siguientes a la vigencia de la presente Ley.
d) A partir de las elecciones subsiguientes a las elecciones generales posteriores a la vigencia de la presente Ley, en las inscripciones de candidaturas pluripersonales y unipersonales, el porcentaje mínimo de encabezamiento de listas será del 50%.
e) La obligación de paridad en los binomios
presidenciales se cumplirá a partir de las elecciones subsiguientes a las elecciones generales posteriores
a la vigencia de la presente Ley. (2020, p. 125) La aplicación de estas reformas arrojó resultados
disímiles para las mujeres, tanto en su participación política encabezando listas como en los puestos de elección popular obtenidos en las elecciones generales de 2021 y en las elecciones seccionales de 2023.
Tabla 3
Porcentaje de candidatos y candidatas principales en razón de género
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Año Elecciones MUJERES HOMBRES Total
Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje
2009 Generales 810 47,1% 911 52,9% 1.721
2009 Seccionales 13.578 42,6% 18.332 57,4% 31.910
2013 Generales 665 46,4% 769 53,6% 1.434
2014 Seccionales 11.863 42,1% 16.317 57,9% 28.180
2017 Generales 850 46,3% 985 53,7% 1.835
2019 Seccionales 17.794 42,9% 23.718 57,1% 41.512
2021 Generales 1.068 47,5% 1.179 52,5% 2.247
2023 Seccionales 14.878 46,9% 16.818 53,1% 31.696
Elaboración propia. Fuente: Consejo Nacional Electoral (2023).
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La Tabla 3 nos muestra tres aspectos a considerar. El primero, es que desde el 2009 hasta el 2021, los mayores
porcentajes de participación electoral femenina se registraron en las elecciones generales. A diferencia de la participación política de los hombres cuya presencia se destaca en las elecciones seccionales. ¿A qué responde esta dinámica? Posiblemente a que todavía se concibe la política local desde las lógicas patriarcales, pero también al asentamiento de feudos electorales con liderazgos que reafirman conductas y patrones socioculturales y estereotipos de índole machista. El segundo, tiene que ver con el porcentaje de participación de las mujeres en calidad de candidatas principales, el cual desde 2009 hasta el 2023, fue inferior al 50%. Situación que se mantuvo pese a que, en 2020, con la reforma al Código de la Democracia, se implementó la política de cuotas que estimula su participación electoral encabezando listas -15% en 2021, 30% en 2023 y 50% en 2025-.
Si comparamos el porcentaje de candidatas principales de las elecciones 2021 con las de 2017, podremos observar que la participación electoral de las mujeres tuvo un ligero incremento del 1,2%. ¿Cómo influyeron estos resultados en la obtención de puestos de poder? En el caso de la Asamblea Nacional, el número de legisladoras se redujo de 54 -39.5% del total de parlamentarios en el período 2017-2021- a 51 -37.22% en el período 2021-2025- luego del último proceso electoral.
El tercero y último punto guarda relación con las elecciones seccionales de 2023, ya que es la primera vez -en un proceso electoral de este tipo- que el porcentaje de participación de las mujeres -46,9%- supera en cuatro puntos al histórico registrado entre 2009 y 2019 -42%-. Así también,
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la brecha entre candidaturas principales de hombres y mujeres en elecciones seccionales tuvo una reducción significativa al pasar del 14,8% en 2009; 15,8% en 2014; y, 14,2% en 2019; al 6,2% en 2023, el más bajo de estos procesos.
Elecciones 2021: Resultados Adversos, Expectativas Frustradas En las elecciones generales de 2021, de un total
de 533 candidatos -hombres y mujeres- que figuraron como cabezas de lista para las dignidades de asambleístas nacionales, provinciales, del exterior y parlamentarios
andinos; apenas 157 fueron mujeres, es decir el 29.54%, cifra todavía lejana a los 376 hombres (el 70.55%) que recibieron la confianza de sus partidos y movimientos para cumplir con este rol. Aquí un detalle importante: el mayor número de mujeres que lideraron las listas de sus organizaciones políticas estuvieron en las provincias de Pastaza -7 de un total de 12 candidatos-, Zamora Chinchipe -4 de un total de 8 candidatos-, en la Región Amazónica; Manabí, en la Circunscripción 1 Norte -9 de un total de 17 candidatos-, en la Región Costa; y, Pichincha, la Circunscripción resto de Pichincha -9 de un total de 17 candidatos- (CNE, 2023).
La única dignidad de elección popular en la cual las mujeres lideraron las listas de sus partidos y movimientos en mayor número que los hombres fue en la de parlamentarios andinos -13 de un total de 15 candidatos, es decir el 86.7%-. ¿A qué se debe esto? Una respuesta preliminar daría cuenta de que las mujeres fueron designadas para encabezar las listas de sus partidos y movimientos en localidades donde no iban a triunfar. Lo cual constituye una nueva forma de exclusión, pues el centro de la política en las capitales de provincia sigue siendo patrimonio exclusivo de los hombres.
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Tabla 4
Autoridades electas que encabezaron listas en las elecciones generales de 2021
Dignidad Mujeres Hombres Total
Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje
Asambleístas Nacionales
2
33.3%
4
66.7%
6
Asambleístas Provinciales
15
24.2%
47
75.8%
62
Asambleístas por Circunscripción
14
43.8%
18
56.3%
32
Asambleístas del Exterior
1
20.0%
4
80.0%
5
Total 32 30.47% 73 69.52% 105
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Nota: Elaboración propia. Fuente: Consejo Nacional Electoral (2023)
La Tabla 4 explicita como los candidatos hombres que encabezaron listas en las elecciones pluripersonales de 2021 tuvieron un mayor acceso para obtener cargos de representación en la extinta Asamblea Nacional. ¿Por qué ocurrió esto? Porque los dirigentes, dueños, líderes de los partidos y movimientos políticos enviaron a las candidatas mujeres a encabezar las listas de sus organizaciones en provinciales y circunscripciones donde electoralmente no tenían fuerza, con lo cual cumplieron la cuota del 15% a costa de enviar a las mujeres a la derrota. En consecuencia, el desequilibrio en razón de género persistió en las elecciones 2021, aunque los partidos y movimientos cumplieran con los porcentajes establecidos en la ley.
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Elecciones 2023: Mejora Cuantitativa de la Participación Electoral de las Mujeres
El 5 de febrero de 2023 los ecuatorianos acudieron a las urnas para elegir 5.660 autoridades locales que
se distribuyeron de la siguiente manera: 23 prefectos o prefectas provinciales con sus respectivos binomios, 221 alcaldes o alcaldesas municipales, 846 concejales urbanos, 443 concejales rurales, y 4.109 vocales de juntas parroquiales. (CNE, 2023).
En lo que respecta a la participación política de las mujeres, si comparamos los resultados obtenidos en los procesos electorales de 2019 y 2023, podremos observar un ligero incremento de mujeres en puestos locales de elección popular. Por ejemplo, en 2019 -sin la aplicación de la cuota de género- el Ecuador contó con cuatro mujeres prefectas en las provincias de: Esmeraldas, Pichincha, Orellana y Santo Domingo de los Tsáchilas; cuatro años después -2023-, -con la cuota de género del 30%- las mujeres obtuvieron siete prefecturas ubicadas en: Cotopaxi, Guayas y Zamora Chinchipe, además mantuvieron las cuatro provincias que tenían presencia desde 2019. Es decir, para la dignidad de prefecto provincial, su presencia pasó del 17,4% en 2019 al 30,4% en 2023. Un dato nada despreciable para mencionar es que dos mujeres lideran el destino de dos de las tres provincias16 con mayor número de electores del país: Pichincha -2´332.731- y Guayas -3´186.903-, ambas pertenecientes a la misma tienda política -Movimiento Revolución Ciudadana-. A más de estas siete prefecturas, las mujeres cuentan con 16 viceprefecturas. (CNE, 2023).
16 La tercera provincia es Manabí con 1´275.680 electores, su prefecto es Leonardo Orlando, quien fue reelecto el 5 de febrero de 2023. Orlando también forma parte del Movimiento Revolución Ciudadana.
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En lo que respecta a las alcaldías municipales de los 221 cantones, 18 mujeres -8,14%- fueron electas alcaldesas en 2019; mientras que 42 -19%- llegaron a ese mismo puesto en 2023. Esto representa un incremento del 10,86%. Aunque la elección de la primera autoridad cantonal es unipersonal, el Código Orgánico de Organización Territorial [COOTAD], reformado a partir de la reforma electoral de febrero de 2020, establece en su artículo 317 que: “de acuerdo con el principio de paridad entre mujeres y hombres, en el caso que la alcaldía le corresponda a un hombre, obligatoriamente se elegirá de sus concejeras a una mujer como vicealcaldesa” y viceversa. (p. 74), por lo tanto, esto permitió que el país cuente con 179 vicealcaldesas y se respete el principio de paridad, pues -hasta el 2019- este requisito era discrecional.
Así también, las elecciones seccionales de 2023 registraron 9.816 candidatos menos en comparación con el 2019, donde la participación electoral alcanzó los 41.512 candidatos principales. Esta reducción se debe, precisamente, a la dificultad que tuvieron partidos y movimientos al momento de armar sus listas y cumplir la cuota de género del 30%. (CNE, 2023).
Tabla 5
Candidatas principales, elecciones seccionales 2019 y 2023
Dignidades Mujeres 2019 Mujeres 2023
Alcaldes municipales 268 485
Concejales rurales 1.595 1.300
Concejales urbanos 4.058 2.991
Prefecto/a 40 44
Vocales de Juntas Parroquiales 11.833 10.058
Total 17.794 14.878
Nota: Elaboración propia. Fuente: Consejo Nacional Electoral (2023)
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La Tabla 5 especifica aún más la reducción de candidaturas citada en el párrafo anterior. Al cotejar el número de candidatas principales que participaron en las elecciones seccionales de 2019 versus las del 2023, se observa que -en este último proceso electoral- hubo más candidatas mujeres que competieron para las dignidades de alcaldes municipales -217 más que en 2019- y prefectos provinciales -4 más que en 2019-. Esto influyó en que el número de alcaldesas y prefectas se incremente.
Tabla 6
Autoridades electas que encabezaron listas en las elecciones seccionales de 2023
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Mujeres Hombres
Dignidad Total
Cantidad Porcentaje Cantidad Porcentaje
Prefecto/a 7 30.44% 16 69.56% 23
Concejales urbanos
281
39.36%
433
60.64%
714
Concejales rurales
146
34.93%
272
65.07%
418
Vocales de Juntas
Parroquiales
995
33.36%
1.988
66.64%
2983
Total 1.429 34.53% 2.709 65.47% 4.138
Nota: Elaboración propia. Fuente: Consejo Nacional Electoral (2023) La Tabla 6 ratifica lo expuesto anteriormente en la Tabla
4, es decir, aunque hubo el incremento del 30% de mujeres en el encabezamiento de listas, los hombres siguen dominando la esfera política y electoral al contar con un mayor número de autoridades electas a las distintas dignidades seccionales, 2.709 que equivalen al 65,47%. Razón por la cual, todavía persiste el déficit de representación femenina.
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Conclusiones
Según el Informe 2023 de la Corporación Latinobarómetro17 publicado en julio de este año, en América Latina (2023):
Las mujeres -70%- y quienes se ubican en la clase baja (72%) son los más insatisfechos” con la democracia. (p. 40). Así también, “Las mujeres -45%- apoyan menos la democracia que los hombres -51%- y son más indiferentes al tipo de régimen político -29% mujeres versus 26% hombres-. (p. 30)
Estas cifras nos permiten inferir que las causales que condicionan y limitan la participación política y electoral de las mujeres son estructurales y responden tanto a la violencia política de género como a la ausencia de una democracia con cariz femenina y feminista al interior de las organizaciones políticas y del propio Estado.
¿Cuál es el rol de los colectivos de mujeres en este entramado electoral? El de acompañamiento permanente a las autoridades electas para impulsar sus agendas nacionales y locales a fin de evitar lo que resulta ser un «secreto a voces» en la política partidista: la presión que reciben las mujeres
desde estructuras patriarcales, las cuales condicionan y limitan la defensa y promoción de sus derechos y libertades. A esto se añade que, el machismo está en la genética constitutiva de los partidos políticos y se puede evidenciar, por ejemplo, cuando se entrega a las mujeres el liderazgo de comisiones blandas
17 Latinobarómetro aplicó la primera ola después de la pandemia, a inicios de 2023 en diez países: Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, México, Perú, Uruguay, y Venezuela entre el 20 de febrero y el 30 de marzo y en siete países: El Salvador, Costa Rica, República Dominicana, Guatemala, Honduras, Panamá y Paraguay entre el 23 de marzo y el 18 de abril. Se aplicaron 19.205 entrevistas cara a cara con muestras nacionales representativas de la población de cada país, de todos los habitantes de 18 años y más que habitan en el respectivo territorio1. El margen de error de las muestras nacionales es de 3,0% y el margen de error de la muestra total de la región, de 1,0%. (Latinobarómetro, 2023, p. 3).
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-en espacios parlamentarios como la Asamblea Nacional o los consejos municipales-; mientras que los hombres deciden quiénes estarán en las papeletas electorales. Consecuentemente, si los hombres escogen quiénes integrarán las listas, entonces: ¿Qué mujeres y con qué agendas integrarán esas listas? ¿Son mujeres que tomarán decisiones pensando en otras mujeres, con agendas de género y vocación de servicio?
Ahora bien, aunque el país cuente con una política de cuotas para promover la participación electoral de
las mujeres y su acceso a cargos públicos -en términos cuantitativos-, esta no garantiza que todas las candidatas estén capacitadas para asumir los cargos que aspiran; así también su condición de género tampoco las exime de que reproduzcan conductas y prácticas patriarcales en el ejercicio de sus funciones.
¿Cómo avanzar entonces hacia la democracia paritaria a través de una reforma a la Ley Orgánica de Elecciones y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia? Quizá un primer elemento a discutir tiene que ver con la fórmula en la conformación de las listas en las que participan las mujeres, la cual debe responder a la lógica mujer/mujer y no a la de hombre/mujer o viceversa. Con esto, las candidatas principales tendrán como suplentes solo a mujeres y, en consecuencia, la representación de género no se perderá. Otro elemento es la conformación de bloques de competitividad18 -alta, media y baja- para que la paridad se refleje en esos bloques en que cada partido tiene que cumplir con la cuota de mujeres como cabezas de
18 El Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral – INE de México (2023), detalla cómo se operativiza la elección de senadurías y diputaciones federales, a través de bloques de alta, media y baja competitividad (pp. 200-201).
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listas. De igual manera, un eje transversal al tema de género tiene que ver con el fortalecimiento de la militancia partidaria, se necesita más mujeres en política -cierto- pero mujeres militantes con presencia activa en el quehacer político de la organización; para ello, se debería solicitar tanto a hombres como a mujeres una afiliación mínima y no interrumpida de dos años.
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ENSAYOS
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Libertad de Expresión, Discurso de Odio y Violencia Política de Género en Procesos Electorales
Freedom of Expression, Hate Speech and Gender Political Violence in Electoral Processes
Revista Enfoques
de la Comunicación No. 10 Noviembre 2023, 249-296. p-ISSN: 2661–6939 e-ISSN: 2806-5646 Recibido: 4-ago-2023 Aceptado: 26-sept-2023
Andrea Ordoñez 1
aordonez@consejodecomunicacion.gob.ec Fernanda Espinoza 2
fespinoza@consejodecomunicacion.gob.ec Carlos Vizuete 3
cvizuete@consejodecomunicacion.gob.ec
Dirección Técnica de Evaluación de Contenidos Consejo de Comunicación
Quito, Ecuador
Resumen
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La violencia política de género contra las mujeres ha estado presente a lo largo de la historia, y Ecuador no es la
excepción, en este país, las mujeres que participan en política se han visto afectadas y expuestas a diferentes formas de violencia4, ya sea al interior de los partidos políticos, familias,
1 Licenciada en Comunicación Social con mención en Periodismo Investigativo de la Universidad Politécnica Salesiana. Diez años de experiencia como comunicadora organizacional y relacionista pública en instituciones gubernamentales del país. Actualmente se desempeña como Analista de Imagen y Comunicación en el Consejo de Comunicación.
2 Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central del Ecuador, Magister en Derechos Humanos con mención en interculturalidad por la Universidad Andina
Simón Bolívar. Actualmente se desempeña en el Consejo de Comunicación desarrollando investigación social y metodologías de co-aprendizaje en áreas vinculadas con el discrimen, la violencia, la protección a las personas trabajadoras de la comunicación, la publicidad y el contenido sexualmente explícito.
3 Maestro en Antropología por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales [Flacso]; Licenciado en Comunicación Social por la Universidad Central del Ecuador; Especialista de Insumos Cognitivos del Consejo de Comunicación.
4 De acuerdo a los datos proporcionados en la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres (ENVIGMU 2019), “65 de cada 100 mujeres en el Ecuador, han experimentado por lo menos un hecho de algún tipo de violencia en alguno de los distintos ámbitos a lo largo de su vida” (p. 17), esto incluye el ámbito político.
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comunidades, medios de comunicación e, inclusive en las redes sociales.
El presente ensayo es un primer abordaje para visibilizar la problemática de la discriminación y cómo este fenómeno puede incluir discursos de odio que conllevan a ejercicios de violencia política de género; así como evidencia la responsabilidad social de los medios de comunicación para combatir dicho fenómeno.
Palabras clave: libertad de expresión, discurso de odio, violencia política de género, procesos electorales, medios de comunicación
Abstract
Gender political violence against women has been present throughout history, and Ecuador is no exception. In this country, women who participate in politics have been affected and exposed to different forms of violence, whether within political parties, families, communities, the media and even in social networks.
This article is a first approach to make visible the problem of discrimination and how this phenomenon can include hate speech that leads to exercises of gender political violence; as well as evidences the social responsibility of the media to combat this phenomenon.
Keywords: freedom of expression, hate speech, gender political violence, electoral processes, media
Introducción
El 2019 el Consejo Nacional Electoral [CNE] reformó el Código de la Democracia y determinó la obligatoriedad de cumplir con paridad progresiva en el encabezamiento de lista en los partidos políticos en las candidaturas en procesos de elección popular de la siguiente forma: 15 % en
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